Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 139 del 29 de Octubre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Ex. N°139 de 2020 autoriza a organismos públicos específicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos, permitiéndoles recibir DTE directamente en sus sistemas sin intermediarios, optimizando sus procesos de compra y pago. **¿A quién le importa esto?** Organismos públicos que realizan compras y contratan servicios, sus proveedores que emiten factura electrónica, y jefes de adquisiciones o finanzas del Estado que gestionan el proceso de recepción y validación de documentos tributarios electrónicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución a los organismos públicos? → Actuar como receptores electrónicos de DTE, recibiendo facturas y documentos directamente en sus sistemas. - ¿Todos los organismos públicos tienen esta autorización automáticamente? → No, solo aquellos expresamente autorizados por resolución exenta del SII. - ¿Qué ventaja tiene ser receptor electrónico autorizado? → Recibir DTE directamente sin intermediarios, integrándolos a sistemas de gestión y pago internos. - ¿Los proveedores pueden enviar DTE directamente a estos organismos? → Sí, una vez autorizado el organismo, los emisores pueden enviar DTE a su buzón electrónico. **Lo que debes tener claro:** - **La autorización es individual y específica:** cada organismo público debe ser autorizado expresamente por resolución del SII, no existe autorización automática por el solo hecho de ser entidad estatal. - **Facilita la facturación en compras públicas:** permite que proveedores del Estado envíen facturas electrónicas directamente al sistema del organismo comprador, agilizando validación y pago. - **Requisitos técnicos previos:** el organismo debe contar con infraestructura tecnológica compatible con la recepción, validación y almacenamiento de DTE según estándares SII. - **No exime de obligaciones tributarias al emisor:** los proveedores mantienen todas sus obligaciones de emisión, timbraje electrónico y envío al SII, independiente de que el receptor sea organismo público autorizado. **Ejemplo práctico:** El Ministerio de Obras Públicas es autorizado como receptor electrónico mediante esta resolución. Una constructora que le presta servicios de mantención vial por 85.000.000 de pesos emite una factura electrónica N°4521 y la envía directamente al buzón electrónico del MOP. El sistema del ministerio recibe, valida y registra automáticamente el documento en su plataforma de gestión financiera, sin necesidad de intermediarios ni ingreso manual. La constructora igual debe enviar el DTE al SII y cumplir todos los requisitos de emisión electrónica, pero el MOP procesa el pago más rápido al tener integración directa.
Resumen oficial SII
Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso139.pdf