Resolución Exenta N° 141 · OTROS · 13/11/2020

Contribuyentes pueden retrotraer opción de ingreso diferido bajo Ley 21.210

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 141 del 13 de Noviembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 141 permite a los contribuyentes informar retroactivamente al SII su opción por el régimen de ingreso diferido para rentas pendientes de tributación bajo el artículo décimo quinto transitorio de la Ley 21.210, mediante declaración rectificatoria del año comercial 2020. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que durante 2020 tributaron rentas o cantidades pendientes bajo el régimen general de la Ley 21.210, pero que cumplían requisitos para acogerse al ingreso diferido y desean cambiar retroactivamente su tratamiento tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los contribuyentes cambiar retroactivamente su opción de tributación de rentas pendientes? → Sí, mediante declaración rectificatoria pueden optar por ingreso diferido con efecto retroactivo. - ¿Qué rentas quedan cubiertas por esta opción retroactiva? → Las rentas o cantidades que se mantienen pendientes de tributación bajo el artículo 15° transitorio de la Ley 21.210. - ¿Cómo se materializa la opción retroactiva de ingreso diferido? → Informando al SII mediante el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 141 para el año comercial 2020. - ¿Qué ley regula este régimen de ingreso diferido? → El artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210 sobre modernización tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Efecto retroactivo de la opción:** permite corregir la decisión tributaria original sin sanciones, beneficiando a quienes tributaron bajo régimen general cuando calificaban para diferimiento. - **Requiere declaración rectificatoria:** el cambio no es automático sino que exige presentar una rectificatoria del año comercial 2020 siguiendo instrucciones específicas de la resolución. - **Solo aplica a rentas pendientes bajo modernización tributaria:** no cubre cualquier renta diferida, sino específicamente aquellas contempladas en el artículo 15° transitorio de la Ley 21.210. - **Ventana temporal limitada:** aunque la resolución es de noviembre 2020, establece un procedimiento y plazo específico para ejercer esta opción retroactiva que los contribuyentes deben verificar. **Ejemplo práctico:** Una empresa acumuló 80.000.000 de pesos en rentas pendientes de tributación bajo el antiguo régimen. En abril 2020 declaró estas rentas bajo el régimen general de la Ley 21.210, pagando impuestos inmediatos sobre el total. En diciembre 2020, al conocer la Resolución Exenta N° 141, verifica que cumplía requisitos para ingreso diferido y presenta declaración rectificatoria, redistribuyendo la carga tributaria en cuotas futuras según el artículo 15° transitorio, liberando flujo de caja y ajustando su planificación financiera.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre la opción de informar al Servicio de Impuestos Internos, con efecto retroactivo, el ingreso diferido por las rentas o cantidades que se mantengan pendientes de tributación, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso141.pdf