Resolución Exenta N° 145 · OTROS · 26/11/2020

Plazo de restitución del aporte clase media COVID ampliado automáticamente por resolución

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 145 del 26 de Noviembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta SII N° 145 amplía automáticamente el plazo para que los beneficiarios del aporte fiscal de protección a la clase media (artículo 4° de la Ley 21.252) restituyan los recursos recibidos durante la pandemia COVID-19, sin requerir solicitud del contribuyente. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que recibieron el aporte fiscal para protección de ingresos de la clase media establecido en el artículo 4° del artículo primero de la Ley 21.252, cuyo plazo original de restitución estaba próximo a vencer en el contexto de la emergencia sanitaria COVID-19. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazo amplía esta resolución? → El plazo para restituir el aporte fiscal del artículo 4° de la Ley 21.252 para clase media COVID-19. - ¿Los beneficiarios deben solicitar la ampliación? → No, la extensión opera automáticamente por ministerio de la resolución. - ¿A qué aporte fiscal se refiere específicamente? → Al aporte para protección de ingresos de la clase media por propagación del COVID-19 (Ley 21.252). - ¿Qué consecuencia tiene no restituir dentro del nuevo plazo? → Se generarían obligaciones tributarias y eventuales sanciones según la Ley 21.252 y normas generales. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación automática sin trámite:** los beneficiarios no deben presentar solicitudes ni gestiones administrativas para acceder al plazo extendido de restitución. - **Aplicación exclusiva a aporte clase media COVID:** esta extensión no cubre otros beneficios tributarios ni aportes fiscales distintos al artículo 4° de la Ley 21.252. - **Contexto de emergencia sanitaria:** la resolución responde a las dificultades económicas generadas por la pandemia, reconociendo limitaciones en la capacidad de pago de los beneficiarios. - **Obligación de restitución subsiste:** la ampliación del plazo no exime de la obligación de devolver el aporte, solo difiere el vencimiento para facilitar el cumplimiento. **Ejemplo práctico:** Una persona natural recibió en 2020 un aporte de 500.000 pesos bajo el programa de protección a la clase media (artículo 4° Ley 21.252). El plazo original de restitución vencía en diciembre 2020, pero la Resolución Exenta 145 lo extiende automáticamente: el beneficiario puede restituir esos 500.000 pesos en el nuevo plazo sin multas ni intereses adicionales por la extensión, pero mantiene la obligación de devolución completa dentro del período ampliado.

Resumen oficial SII

Amplía plazo para restituir aporte fiscal del Art. 4° del Art. Primero de la Ley N° 21.252 para la protección de los ingresos de la clase media con motivo de la propagación del COVID-19.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso145.pdf