Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 154 del 11 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 154 autoriza formalmente el intercambio de información entre la Dirección de Presupuestos y el SII bajo reserva y secreto tributario, permitiendo que DIPRES acceda a datos del servicio para análisis de política fiscal sin que los contribuyentes sean notificados individualmente. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes cuyos datos tributarios puedan ser utilizados por DIPRES para estudios de política fiscal, análisis presupuestario o evaluación de impacto económico de medidas tributarias, sin distinción de tamaño o tipo de contribuyente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede DIPRES acceder a información tributaria protegida por secreto? → Sí, mediante convenio formal aprobado por esta resolución, bajo estricta reserva. - ¿Los contribuyentes son notificados cuando sus datos se comparten? → No, el intercambio opera bajo secreto tributario sin notificación individual. - ¿Para qué fines puede DIPRES usar esta información tributaria? → Exclusivamente para estudios presupuestarios, análisis de política fiscal y evaluación de impacto económico. - ¿Qué obligación tiene DIPRES respecto de los datos recibidos? → Mantener la reserva y secreto tributario, sin divulgar información individualizada de contribuyentes. **Lo que debes tener claro:** - **Intercambio sin consentimiento del contribuyente:** la información tributaria puede ser compartida entre instituciones públicas sin autorización expresa ni conocimiento del afectado, siempre bajo secreto. - **Alcance limitado a fines institucionales:** DIPRES solo puede usar estos datos para funciones presupuestarias y estudios de política pública, no para fiscalización ni procesos sancionatorios directos. - **Diferencia con solicitudes de terceros:** mientras un particular no puede acceder a información tributaria ajena, organismos del Estado con convenio vigente sí pueden hacerlo bajo marco legal específico. - **Riesgo de ampliación futura:** este tipo de convenios puede extenderse a otros servicios públicos, ampliando el uso de información tributaria sin que el contribuyente tenga control sobre su circulación administrativa. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora con ventas anuales de 2.400.000.000 de pesos presenta su declaración anual de renta en abril 2021. En julio 2021, DIPRES solicita al SII información agregada sobre el sector construcción para evaluar el impacto de un incentivo tributario propuesto. El SII entrega datos individualizados de la empresa bajo el convenio aprobado, incluyendo ventas, costos y créditos utilizados. La empresa nunca es notificada de este intercambio, y DIPRES usa la información exclusivamente para un informe técnico presupuestario sin divulgar datos individuales públicamente.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio Intercambio de Información y Colaboración entre la Dirección de Presupuesto y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso154.pdf