Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 158 del 15 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 158 autoriza a determinados contribuyentes a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, permitiéndoles llevar sus registros contables en formato digital sin necesidad de trámites adicionales ante el SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes específicamente identificados en la resolución que necesitan migrar sus registros contables al formato electrónico, particularmente empresas que buscan adoptar sistemas digitales de contabilidad para cumplir con sus obligaciones tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite esta resolución a los contribuyentes autorizados? → Los habilita para llevar contabilidad en formato electrónico bajo el modelo oficial del SII. - ¿Necesitan los autorizados solicitar permiso adicional? → No, la resolución constituye la autorización completa para operar digitalmente. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 15 de diciembre de 2020, permitiendo preparación para ejercicio 2021. - ¿Qué ocurre si un contribuyente no figura en la resolución? → Debe solicitar autorización mediante el procedimiento estándar del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización nominativa y específica:** solo los contribuyentes expresamente listados en la resolución quedan habilitados, no es una autorización general ni automática para todos. - **Modelo de operación controlado:** la contabilidad electrónica debe seguir los estándares técnicos y formatos que el SII establece en sus instrucciones sobre el sistema, no cualquier software digital califica. - **Diferencia con timbraje tradicional:** mientras la contabilidad física requiere timbrar libros en papel, esta autorización permite registros exclusivamente digitales con validez tributaria plena. - **Fecha estratégica de emisión:** al publicarse en diciembre 2020, permite a las empresas autorizadas implementar sistemas antes del inicio del ejercicio comercial 2021, evitando duplicidad de registros. **Ejemplo práctico:** Una empresa de comercio mayorista aparece listada en la Resolución N° 158 del 15 de diciembre de 2020. A partir de enero 2021, lleva su libro diario, mayor e inventarios exclusivamente en formato digital mediante el sistema de contabilidad electrónica del SII, sin necesidad de imprimir ni timbrar libros físicos. Si una empresa similar no figura en la resolución, debe presentar solicitud formal al SII y esperar aprobación antes de abandonar los registros en papel.
Resumen oficial SII
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso158.pdf