Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 159 del 15 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 159 establece el mecanismo mediante el cual organismos públicos pueden ser autorizados formalmente por el SII para operar como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos, permitiéndoles recibir facturación electrónica directamente en sus sistemas. **¿A quién le importa esto?** Organismos del Estado, servicios públicos, municipalidades, empresas públicas y sus proveedores que emiten documentos tributarios electrónicos a entidades gubernamentales, así como desarrolladores de sistemas de facturación para el sector público. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué facultad otorga esta resolución a los organismos públicos? → La autorización para operar como receptores electrónicos de DTE, recibiendo documentos directamente en sus sistemas. - ¿Qué organismos pueden solicitar esta autorización? → Entidades del Estado que el SII determine y autorice expresamente mediante resolución exenta. - ¿Es automática la condición de receptor electrónico para organismos públicos? → No, requiere autorización expresa del SII mediante resolución que identifique a cada organismo. - ¿Qué implica ser receptor electrónico autorizado? → Recibir DTE directamente en sistemas propios, sin pasar por el portal del SII como intermediario. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización individual y expresa:** cada organismo público debe ser autorizado mediante resolución exenta específica del SII; no basta con ser entidad estatal para tener esta calidad. - **Diferencia con contribuyentes privados:** mientras empresas privadas obtienen autorización como emisores electrónicos mediante certificación, los organismos públicos como receptores requieren acto administrativo formal del servicio. - **Impacto en proveedores del Estado:** quienes facturan a organismos autorizados deben enviar los DTE directamente a los sistemas de estas entidades, no solo depositarlos en el SII. - **Requisitos técnicos implícitos:** aunque la resolución autoriza, el organismo debe contar con infraestructura tecnológica capaz de recibir, validar y almacenar DTE conforme a estándares del SII. **Ejemplo práctico:** Una municipalidad solicita al SII ser autorizada como receptor electrónico para centralizar la recepción de las 15.000 facturas mensuales de sus proveedores. El SII evalúa que cuenta con sistema compatible y dicta resolución exenta autorizándola. A partir de la vigencia, un proveedor que emite una factura electrónica por $2.500.000 por servicios de aseo debe enviarla directamente al sistema municipal autorizado, donde es recepcionada, validada y registrada automáticamente, sin que el municipio deba consultar el portal del SII para recuperar el documento.
Resumen oficial SII
Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso159.pdf