Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 161 del 16 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los contribuyentes que pasan de regímenes generales al régimen pro pyme (N°3 o N°8 del artículo 14 LIR) deben informar al SII los saldos de sus registros de rentas empresariales mediante el formulario 1947, permitiendo el control de arrastre de utilidades acumuladas. **¿A quién le importa esto?** Empresas que transitan desde regímenes tributarios generales (14A o 14B) hacia los regímenes simplificados pro pyme, especialmente aquellas con utilidades retenidas o registros históricos de rentas acumuladas que deben mantener trazabilidad tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben informar saldos de registros? → Los que pasan de regímenes generales al pro pyme N°3 o N°8 del artículo 14 LIR. - ¿Qué información deben declarar al migrar de régimen? → Los saldos acumulados de todos sus registros de rentas empresariales al momento del cambio. - ¿Mediante qué formulario se cumple esta obligación? → El formulario 1947, diseñado específicamente para esta declaración de saldos. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de informar? → Desde la vigencia de esta resolución exenta, aplicando a todas las migraciones posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de continuidad de registros:** aunque el régimen pro pyme es simplificado, las utilidades y rentas acumuladas bajo el régimen anterior no desaparecen y deben ser informadas para control tributario. - **Afecta especialmente a empresas con historia tributaria:** sociedades con varios años de operación bajo 14A o 14B que tienen utilidades retenidas, créditos acumulados o FUT histórico deben declarar estos saldos íntegramente. - **El formulario 1947 es el instrumento oficial:** no basta con mantener registros internos; la declaración formal ante el SII mediante este formulario es requisito de cumplimiento y permite fiscalización futura. - **Riesgo de pérdida de trazabilidad:** no informar correctamente puede generar problemas al momento de distribuir dividendos o utilidades acumuladas, pues el SII no tendrá registro del origen y tributación de esas rentas. **Ejemplo práctico:** Una EIRL con facturación anual de 35.000 UF que tributaba bajo el régimen 14A decide acogerse al régimen pro pyme general (N°3) en 2021. Al 31 de diciembre de 2020 tiene un saldo de RAI (Rentas Atribuidas Imputadas) de 18.500.000 pesos y un saldo de FUT de 22.300.000 pesos producto de utilidades retenidas de años anteriores. Debe completar el formulario 1947 declarando ambos saldos antes de comenzar a operar bajo el nuevo régimen, permitiendo que cuando retire esas utilidades en 2022, el SII pueda verificar su tributación correcta y evitar doble imposición.
Resumen oficial SII
Instruye sobre la obligación de informar saldos de los registros de rentas empresariales por parte de los contribuyentes que pasan a estar sujetos a los regímenes pro pyme de los N° 3 y 8 de la letra d) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso161.pdf