Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 169 del 29 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 169 fija las nóminas actualizadas de agentes retenedores (grandes empresas compradoras) y contribuyentes sujetos a retención de IVA, aplicando el mecanismo de cambio de sujeto establecido en Res. Ex. SII N° 42/2018 para el período tributario siguiente. **¿A quién le importa esto?** Grandes empresas designadas como agentes retenedores de IVA, proveedores incluidos en las nóminas de sujetos a retención, y contadores que gestionan obligaciones de retención y declaración de IVA bajo el sistema de cambio de sujeto del impuesto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué establece esta resolución exenta? → Fija las nóminas oficiales de quiénes retienen IVA y a quiénes se les retiene para el período siguiente. - ¿Cuál es la base legal de estas nóminas? → La Resolución Exenta SII N° 42 del 30 de abril de 2018 que implementó el cambio de sujeto del IVA. - ¿Desde cuándo rigen estas nóminas? → Desde el 1 de enero de 2021, afectando todas las operaciones del año tributario 2021. - ¿Dónde se publican oficialmente estas listas? → En el sitio web del SII, como anexos de la resolución exenta correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización anual obligatoria:** el SII publica estas nóminas cada año antes del inicio del período tributario, y los contribuyentes deben verificar su inclusión o exclusión para ajustar sus sistemas contables y de facturación. - **Consecuencias de estar en la nómina de retenidos:** los proveedores listados no declaran ni pagan IVA directamente; sus clientes agentes retenedores asumen esa obligación, emitiendo certificados de retención que el proveedor usa como crédito fiscal. - **Responsabilidad solidaria del agente retenedor:** las empresas designadas como agentes deben retener el 100% del IVA de facturas emitidas por contribuyentes de la nómina, declararlo en F29 y enterarlo en arcas fiscales, siendo responsables ante el SII por errores u omisiones. - **Riesgo de descoordinación operativa:** proveedores que no revisan las nóminas pueden seguir declarando IVA cuando ya están sujetos a retención, generando diferencias con el SII y eventuales rechazos de devoluciones o imputaciones incorrectas de crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora con ventas anuales de 15.000 millones de pesos es incluida en la nómina de agentes retenedores para 2021. Al comprar servicios de ingeniería por 100 millones más IVA (19 millones) a un proveedor que también figura en la nómina de sujetos a retención, debe retener los 19 millones de IVA, declararlos en su F29 como débito fiscal propio, y entregar un certificado de retención al proveedor. El proveedor de ingeniería no declara esos 19 millones en su F29, sino que los registra como crédito fiscal según el certificado recibido. Si el proveedor desconoce su inclusión en la nómina y declara el IVA normalmente, generará una inconsistencia que el SII detectará en la validación cruzada de declaraciones.
Resumen oficial SII
Fija nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención, conforme a Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, que dispuso el cambio de sujeto para el cumplimiento de IVA.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso169.pdf