Resolución Exenta N° 17 · OTROS · 05/02/2020

SII puede suscribir convenios de educación tributaria con instituciones educacionales

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 17 del 05 de Febrero del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 17 aprueba un convenio de colaboración mutua entre el SII y el Instituto Profesional Aiep, estableciendo que el Servicio puede formalizar acuerdos con instituciones educacionales para desarrollar programas de educación tributaria, capacitación y difusión de cultura contributiva. **¿A quién le importa esto?** Instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica), organizaciones educativas y entidades que deseen establecer alianzas formales con el SII para programas de formación tributaria, alfabetización fiscal o capacitación en normativa impositiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII firmar convenios con instituciones educacionales? → Sí, puede suscribir convenios de colaboración mutua para educación tributaria. - ¿Qué tipo de instituciones pueden suscribir estos convenios? → Instituciones de educación superior como institutos profesionales, universidades y centros técnicos. - ¿Qué actividades pueden incluir estos convenios? → Programas de formación tributaria, capacitación, difusión de cultura contributiva y alfabetización fiscal. - ¿Requiere autorización específica cada convenio? → Sí, cada convenio debe ser aprobado mediante resolución exenta del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Base legal para convenios institucionales:** el SII tiene facultades para establecer alianzas formales con entidades educativas, formalizadas mediante resoluciones exentas que aprueban cada acuerdo específico. - **Alcance más amplio que educación formal:** estos convenios pueden incluir actividades de extensión, charlas, talleres prácticos, pasantías y desarrollo de material educativo conjunto, no solo cursos regulares. - **Sin efectos vinculantes en fiscalización:** la suscripción de convenios educativos no modifica las facultades fiscalizadoras del SII ni genera inmunidad, privilegios o tratamiento preferencial para la institución signataria en materias tributarias. - **Precedente para otras instituciones:** aunque la resolución aprueba un caso específico con Aiep, establece un modelo replicable para otras entidades educativas interesadas en convenios similares con el Servicio. **Ejemplo práctico:** Una universidad regional desea implementar un programa de educación tributaria para sus estudiantes de contador auditor y busca colaboración del SII. Presenta una propuesta que incluye charlas semestrales, material didáctico conjunto y pasantías en unidades del Servicio. El SII evalúa la propuesta y, de aprobarla, emite una resolución exenta similar a la N° 17, formalizando el convenio de colaboración mutua. La universidad puede entonces desarrollar el programa educativo, pero esto no le otorga ningún beneficio fiscal ni limita las facultades del SII para fiscalizarla en sus obligaciones tributarias normales.

Resumen oficial SII

Aprueba convenio de colaboración mutua entre Servicio de Impuestos Internos e Instituto Profesional Aiep.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso17.pdf