Resolución Exenta N° 172 · RENTA · 30/12/2020

Incentivo al ahorro: la opción se ejerce en F22 con plazos normales de declaración

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 172 del 30 de Diciembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución 172 establece que el incentivo al ahorro del artículo 14 letra e) de la LIR se ejerce marcando la opción en la línea 53 del Formulario 22, dentro del plazo normal de declaración anual de renta, sin trámite adicional ni formulario especial. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales con rentas de capital mobiliario (depósitos, bonos, cuotas de fondos mutuos) que quieran optar por tributar con una tasa fija del 15% en lugar de la tasa progresiva del impuesto global complementario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde se ejerce la opción por el incentivo al ahorro del Art. 14 letra e)? → En el Formulario 22, línea 53, al momento de presentar la declaración anual de renta. - ¿Cuál es el plazo para ejercer esta opción tributaria? → El plazo ordinario de presentación de la declaración de renta, típicamente hasta abril del año siguiente. - ¿Se requiere un formulario especial o trámite previo ante el SII? → No, la opción se materializa directamente en la declaración anual sin trámite adicional. - ¿La opción es irrevocable una vez ejercida? → Sí, una vez presentada la declaración con la opción marcada, no puede modificarse para ese período. **Lo que debes tener claro:** - **La opción es anual y se ejerce por declaración:** no existe un registro previo ni notificación al SII; simplemente se marca la preferencia en la línea 53 del F22 al declarar. - **Aplica solo a rentas de capital del artículo 14 letra e):** incluye intereses de depósitos, bonos, dividendos de fondos mutuos y otras rentas de capital mobiliario, pero no rentas del trabajo ni empresariales. - **Tasa única versus tasa progresiva:** optar significa pagar 15% fijo sobre estas rentas en lugar de sumarlas a la base del impuesto global complementario, lo que puede ser ventajoso o no según la situación tributaria total del contribuyente. - **Riesgo de error en la evaluación de conveniencia:** muchos contribuyentes marcan la opción sin calcular previamente si les conviene; en tramos altos del global complementario puede ser beneficioso, pero en tramos bajos (0% o 4%) resulta perjudicial. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente percibió durante 2020 rentas del trabajo por 18.000.000 de pesos y 3.000.000 de pesos en intereses bancarios. Si marca la opción en línea 53 del F22, pagará 15% sobre los 3.000.000 (450.000 pesos) separadamente, y el global complementario solo sobre los 18.000.000. Si no marca la opción, los 21.000.000 totales tributan con tasas progresivas del global complementario, donde los primeros tramos tienen tasa 0% y 4%, resultando probablemente en menor impuesto total. La opción debe calcularse caso a caso antes de marcarla.

Resumen oficial SII

Establece forma y plazo para ejercer la opción del incentivo al ahorro a que se refiere la letra e) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso172.pdf