Resolución Exenta N° 173 · RENTA · 30/12/2020

Inversionistas en pymes pro pyme deben certificar sus acuerdos de financiamiento ante el SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 173 del 30 de Diciembre del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 173 establece el procedimiento formal que deben cumplir los inversionistas para certificar ante el SII los acuerdos de financiamiento mediante participación en pymes acogidas al régimen pro pyme de la letra d del artículo 14 de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que invierten mediante participación en capital de pymes acogidas al régimen pro pyme general transparente (letra d, artículo 14 LIR), y las propias pymes que reciben ese financiamiento, especialmente startups y empresas de menor tamaño que buscan formalizar sus acuerdos de inversión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué acuerdos requieren certificación del SII? → Los acuerdos de financiamiento mediante participación en pymes acogidas al régimen pro pyme general transparente (art. 14 letra d LIR). - ¿Quiénes deben solicitar la certificación? → Los inversionistas que participan en el capital de la pyme, junto con la empresa receptora del financiamiento. - ¿Desde cuándo rige este procedimiento de certificación? → Desde el 30 de diciembre de 2020, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 173. - ¿Qué pasa si no se certifica el acuerdo ante el SII? → El acuerdo no tendrá validez tributaria formal y los inversionistas no podrán acreditar correctamente su participación para efectos impositivos. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito formal obligatorio para inversionistas:** no basta con suscribir el acuerdo privado de participación, sino que debe formalizarse mediante certificación del SII para que tenga plena validez tributaria. - **Específico para régimen pro pyme transparente:** solo aplica a pymes acogidas a la letra d del artículo 14 LIR (régimen pro pyme general transparente), no a otros regímenes tributarios de pymes. - **Procedimiento de doble intervención:** tanto el inversionista como la pyme receptora del financiamiento deben participar en el trámite de certificación ante el SII. - **Riesgo de invalidez por falta de certificación:** acuerdos no certificados pueden ser observados por fiscalización al momento de validar la participación del inversionista o las obligaciones tributarias de transparencia de la pyme. **Ejemplo práctico:** Un inversionista persona natural aporta 80.000.000 de pesos a una startup tecnológica acogida al régimen pro pyme transparente (artículo 14 letra d), adquiriendo el 25% de participación. Ambas partes firman un acuerdo privado de financiamiento en enero de 2021. Para que este acuerdo sea válido tributariamente, el inversionista y la startup deben presentar ante el SII la solicitud de certificación conforme al procedimiento de la Resolución N° 173, adjuntando el acuerdo y los antecedentes de la operación. Sin esta certificación, el SII puede no reconocer formalmente la participación del inversionista ni las obligaciones de transparencia tributaria de la pyme.

Resumen oficial SII

Aprueba normas de procedimiento para la certificación de acuerdos que se celebren para el financiamiento mediante la participación en pymes, en el marco del régimen pro pyme establecido en la letra d del Artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso173.pdf