Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 176 del 31 de Diciembre del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución N° 176 permite que el comprobante de pago generado en transacciones con medios electrónicos (tarjetas, transferencias, apps) sustituya completamente la obligación de emitir boleta de ventas y servicios, siempre que cumpla con requisitos formales y el contribuyente esté al día en sus obligaciones tributarias. **¿A quién le importa esto?** Comercios minoristas, prestadores de servicios y cualquier contribuyente obligado a emitir boletas que reciba pagos mediante tarjetas de débito/crédito, transferencias electrónicas o aplicaciones de pago, y que busque simplificar su documentación sin incurrir en infracciones por no emisión de boletas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un recibo de pago electrónico reemplazar legalmente una boleta? → Sí, si cumple con los requisitos formales del artículo 54 del DL 825 y el contribuyente está al día. - ¿Qué medios de pago electrónico permiten aplicar esta sustitución? → Tarjetas de débito/crédito, transferencias electrónicas, billeteras digitales y cualquier medio trazable. - ¿Qué información mínima debe contener el recibo de pago? → RUT del vendedor, fecha, monto, medio de pago, número de transacción y detalle suficiente de la operación. - ¿Esta resolución elimina la obligación de tener boletas disponibles? → No, pero permite no emitirlas si el pago electrónico genera comprobante válido y el cliente no la solicita. **Lo que debes tener claro:** - **Sustitución válida solo con comprobante completo:** el recibo debe identificar al vendedor con RUT, incluir fecha, monto, medio de pago y número de transacción; si falta algún dato, sigue siendo obligatorio emitir boleta. - **No aplica a pagos en efectivo ni mixtos:** esta simplificación rige exclusivamente para transacciones 100% electrónicas; si el cliente paga parte en efectivo, debe emitirse boleta completa por el total. - **Derogación de resoluciones anteriores:** reemplaza las Resoluciones N° 5 y 55 de 2015 y N° 13 de 2018, unificando el criterio sobre recibos electrónicos y eliminando instrucciones previas contradictorias. - **Riesgo de fiscalización por documentación incompleta:** si el SII detecta que los recibos no contienen información suficiente o el contribuyente no puede acreditar las ventas, puede aplicar multas por no emisión de boletas según artículo 97 N° 10 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una cafetería vende un café por $2.500 que el cliente paga con tarjeta de débito. El terminal genera un voucher con RUT de la cafetería (76.123.456-7), fecha (15/03/2021), monto ($2.500), código de autorización (AB12345) y nombre del comercio. Este recibo sustituye legalmente la boleta electrónica. Si en cambio el cliente paga $2.000 en efectivo y $500 con tarjeta, la cafetería debe emitir boleta por los $2.500 completos, pues la operación incluye pago no electrónico.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 del d.l. N° 825, de 1974. Deja sin efecto Res. Ex. SII N° 5 y N° 55, de 2015, y N° 13 de 2018.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso176.pdf