Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 18 del 06 de Febrero del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII puede autorizar temporalmente la emisión de documentos tributarios en papel a contribuyentes de comunas afectadas por cortes prolongados de energía eléctrica, suspendiendo la obligación de facturación electrónica mientras dure la emergencia. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a emitir documentos tributarios electrónicos que operan en zonas afectadas por cortes de luz prolongados, desastres naturales o emergencias que impidan el acceso a medios electrónicos, particularmente comercios minoristas y prestadores de servicios que dependen del suministro eléctrico continuo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII autorizar facturas en papel si hay corte de luz? → Sí, mediante resolución exenta cuando existe una emergencia que impide la emisión electrónica. - ¿Qué comunas fueron autorizadas en esta resolución? → Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Alto del Carmen y Copiapó en febrero 2020. - ¿La autorización es permanente o temporal? → Temporal, solo mientras dure la situación de emergencia declarada que impide la emisión electrónica. - ¿Se debe solicitar la autorización o es automática? → El SII la otorga mediante resolución exenta cuando verifica la situación de emergencia en la zona. **Lo que debes tener claro:** - **La autorización requiere una emergencia verificable:** no basta una falla técnica individual; debe existir una situación generalizada (corte masivo, desastre natural) que afecte a toda una zona geográfica. - **No exime de otras obligaciones tributarias:** los documentos en papel deben cumplir todos los requisitos formales de facturas manuales y los contribuyentes deben posteriormente declarar esas operaciones normalmente. - **Precedente para situaciones similares:** establece que ante incendios, terremotos, inundaciones u otros eventos que corten servicios básicos, existe una vía administrativa para suspender temporalmente la facturación electrónica obligatoria. - **Riesgo de uso indebido:** contribuyentes en zonas no afectadas no pueden invocar esta autorización; emitir documentos en papel sin autorización expresa constituye infracción al régimen de facturación electrónica obligatoria. **Ejemplo práctico:** Una ferretería en Copiapó obligada a emitir boletas electrónicas sufre un corte de luz prolongado por emergencia regional en febrero 2020. Durante los 5 días sin electricidad y mientras está vigente la Resolución Exenta N°18, puede emitir boletas manuales en papel por sus ventas diarias (por ejemplo, 15 transacciones diarias promedio de 25.000 pesos cada una). Una vez restablecido el servicio eléctrico y levantada la autorización, debe volver inmediatamente a la emisión electrónica; las 75 boletas manuales emitidas deben registrarse en su contabilidad y declararse en el período correspondiente.
Resumen oficial SII
Autoriza la Emisión de Documentos Tributarios en papel a los contribuyentes de las comunas de Tierra Amarilla, Diego de Almagro, Chañaral, Alto del Carmen y Copiapó por la razón que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso18.pdf