Resolución Exenta N° 19 · OTROS · 06/02/2020

Formularios 29 y 50 deben presentarse obligatoriamente por internet desde febrero 2020

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 19 del 06 de Febrero del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 19 establece la obligatoriedad de presentar los Formularios 29 y 50 exclusivamente a través de internet, eliminando la posibilidad de declaración en papel para todos los contribuyentes sujetos a estas obligaciones tributarias. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales de impuestos (Formulario 29) o de retenciones (Formulario 50), incluyendo empresas, trabajadores independientes con boletas de honorarios, y agentes retenedores de cualquier tamaño. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los contribuyentes seguir presentando F29 y F50 en papel? → No, desde febrero 2020 la presentación es obligatoriamente electrónica vía internet. - ¿Quiénes están obligados a declarar por internet? → Todos los contribuyentes sujetos a declarar F29 o F50, sin excepción por tamaño o tipo de contribuyente. - ¿Existe alguna alternativa a la declaración electrónica? → No, la resolución establece la declaración por internet como único medio válido. - ¿Desde qué fecha rige esta obligación? → Desde el 6 de febrero de 2020, aplicable a todas las declaraciones posteriores a esa fecha. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación universal sin excepciones:** no existen contribuyentes exentos de declarar electrónicamente, independiente de su volumen de operaciones, antigüedad o ubicación geográfica. - **Implica tener clave tributaria vigente:** los contribuyentes deben contar con su clave secreta del SII activa; quienes no la tienen deben obtenerla antes de la fecha de vencimiento de su declaración. - **Declaraciones en papel quedan sin efecto legal:** cualquier intento de presentar F29 o F50 en formato físico después de febrero 2020 no tiene validez y se considera como no presentado. - **Riesgo de multas por no declarar:** contribuyentes que no tengan acceso a internet o clave tributaria igualmente están obligados y pueden ser sancionados por declaración fuera de plazo si no cumplen electrónicamente. **Ejemplo práctico:** Una pequeña empresa de servicios que habitualmente presentaba su Formulario 29 mensual en papel en cualquier sucursal bancaria, declarando un IVA promedio de 180.000 pesos mensuales, desde marzo 2020 (declaración de febrero) debe ingresar al sitio web del SII con su RUT y clave tributaria para completar el F29 electrónico. Si intenta llevar el formulario en papel al banco, este no lo recibirá, y si no declara electrónicamente antes del día 12 del mes siguiente, enfrentará multas por declaración fuera de plazo equivalentes al 10% del impuesto adeudado, con un mínimo de 1 UTM.

Resumen oficial SII

Establece obligación de declarar Formularios N°s 29 y 50 a través de internet.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso19.pdf