Resolución Exenta N° 30 · RENTA · 18/03/2020

Declaración Jurada 1887 de sueldos 2020: plazo ampliado por excepción

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 30 del 18 de Marzo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta 30 de marzo de 2020 amplió excepcionalmente el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual N° 1887 sobre rentas del artículo 42 N° 1, otros componentes de la remuneración y retenciones de impuesto único de segunda categoría. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, empresas, instituciones públicas y cualquier entidad obligada a declarar rentas del trabajo, componentes de remuneración y retenciones de impuesto de segunda categoría mediante el formulario 1887 del año tributario 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazo amplió esta resolución? → El plazo para presentar la Declaración Jurada Anual formulario 1887 del año tributario 2020. - ¿Qué información contiene el formulario 1887? → Rentas del artículo 42 N°1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones de impuesto único de segunda categoría. - ¿A quiénes afectó esta ampliación de plazo? → A todos los empleadores y agentes retenedores obligados a declarar rentas del trabajo del período 2019. - ¿Es una ampliación permanente o excepcional? → Excepcional, aplicable únicamente al año tributario 2020 en contexto de emergencia sanitaria. **Lo que debes tener claro:** - **Medida de alivio COVID-19:** la ampliación se dictó en marzo de 2020, al inicio de la pandemia, para facilitar el cumplimiento tributario en un contexto de restricciones operativas y sanitarias. - **Aplica solo al año tributario 2020:** esta resolución no modifica plazos permanentes ni afecta declaraciones de años siguientes, que vuelven a los calendarios normales establecidos por el SII. - **Información crítica para fiscalización:** el formulario 1887 permite al SII cruzar datos entre lo declarado por empleadores y lo informado por trabajadores en sus declaraciones de renta. - **No exime de la obligación:** la ampliación de plazo no libera de presentar la declaración jurada; el incumplimiento posterior genera multas por declaración fuera de plazo o no presentada según artículo 97 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 120 trabajadores debía declarar en el formulario 1887 las rentas pagadas durante 2019 y las retenciones de impuesto único efectuadas mes a mes. Originalmente, el plazo vencía en marzo de 2020, pero la Resolución 30 lo amplió hasta una fecha posterior no especificada en este extracto, permitiendo que la empresa adaptara sus procesos contables ante las restricciones de la cuarentena sin incurrir en multa del artículo 97 N° 1 del Código Tributario, que puede alcanzar 1 UTM por cada mes de atraso.

Resumen oficial SII

Amplía el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta, formulario N°1887

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso30.pdf