Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 35 del 26 de Marzo del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 35 del 26 de marzo de 2020 amplió el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas N° 1933, N° 3225 y N° 3226, permitiendo a los contribuyentes obligados cumplir con su deber sin incurrir en sanciones por atraso. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar DJ 1933 (información de proveedores y clientes), DJ 3225 (operaciones con partes relacionadas) y DJ 3226 (información de beneficiarios finales), particularmente aquellos que en marzo 2020 enfrentaron dificultades operativas para cumplir en plazo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué declaraciones juradas fueron objeto de prórroga? → Las DJ N° 1933, N° 3225 y N° 3226. - ¿Quién otorgó la ampliación de plazo? → El SII mediante Resolución Exenta N° 35 del 26 de marzo de 2020. - ¿Cuál fue el efecto práctico de esta prórroga? → Permitió presentar las declaraciones fuera del plazo original sin incurrir en multas por atraso. - ¿Esta prórroga fue permanente o excepcional? → Excepcional, aplicable únicamente al período de declaraciones afectadas en marzo 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Contexto de emergencia sanitaria:** la prórroga se dictó durante el inicio de la pandemia COVID-19, cuando el SII implementó múltiples medidas de flexibilización operativa para facilitar el cumplimiento tributario. - **No modifica obligaciones sustantivas:** la ampliación solo afectó el plazo de presentación, sin eximir de la obligación de declarar ni modificar el contenido o formato de las declaraciones juradas. - **Evita sanciones automáticas:** los contribuyentes que presentaron dentro del plazo ampliado no fueron objeto de multas del artículo 97 N° 15 del Código Tributario por declaración fuera de plazo. - **Sin aplicación retroactiva ni futura:** esta prórroga no crea un precedente vinculante para períodos posteriores; cada ampliación de plazo requiere una resolución específica del Director del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa obligada a presentar la DJ 3225 sobre operaciones con relacionadas debía cumplir originalmente hasta el 31 de marzo de 2020. Con la Resolución Exenta N° 35, obtuvo plazo adicional hasta mediados de abril (según el nuevo vencimiento establecido en la resolución), permitiéndole ajustar sus sistemas contables afectados por el trabajo remoto forzoso sin incurrir en la multa de 1 UTM a 1 UTA del artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Amplía el plazo para presentar Declaraciones Juradas N°1933, N°3225 y N° 3226.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso35.pdf