Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 43 del 20 de Abril del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 43 permite a contribuyentes que tributan en renta presunta ejercer la opción de tributar en base a renta efectiva por las rentas del ejercicio comercial 2019, conforme al DS 553 que modificó el DS 420. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que tributan habitualmente en régimen de renta presunta (agricultores, transportistas, mineros) que obtuvieron rentas durante el año comercial 2019 y desean optar por tributar en base a renta efectiva para ese período específico. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden ejercer esta opción de cambio de régimen? → Contribuyentes que tributaron en renta presunta durante 2019 y desean cambiar a renta efectiva para ese ejercicio. - ¿Hasta cuándo se puede ejercer esta opción especial? → Según el plazo establecido en el DS 553, publicado el 18 de abril de 2020, que modificó el DS 420. - ¿Qué ejercicio comercial cubre esta opción extraordinaria? → Exclusivamente las rentas obtenidas durante el ejercicio comercial 2019. - ¿Qué normativa respalda este cambio de régimen? → El Decreto Supremo N° 553 del Ministerio de Hacienda que modificó el DS 420 de 2020. **Lo que debes tener claro:** - **Opción extraordinaria por COVID-19:** esta resolución se enmarca en medidas de apoyo tributario durante la pandemia, permitiendo a contribuyentes de presunta migrar retroactivamente a efectiva para optimizar su situación tributaria 2019. - **No es el cambio de régimen permanente habitual:** difiere del proceso normal de cambio de régimen que debe comunicarse antes del inicio del ejercicio; este es un mecanismo excepcional para un año ya cerrado. - **Ventaja para contribuyentes con pérdidas o gastos altos:** quienes tuvieron resultados negativos o muchos gastos deducibles en 2019 pueden beneficiarse al declarar pérdidas tributarias en lugar de pagar sobre presunción de renta. - **Requiere declaración rectificatoria o complementaria:** el contribuyente debe presentar una declaración de renta efectiva para 2019, reemplazando la declaración presunta original, con todos los registros contables que la respalden. **Ejemplo práctico:** Un agricultor declaró en abril 2020 bajo renta presunta por sus ingresos de 2019, pagando impuestos sobre el 10% del avalúo de su predio agrícola (presunción legal). Sin embargo, debido a sequía y altos costos de riego, sus gastos efectivos superaron los ingresos reales. Gracias a la Resolución 43 y el DS 553, puede optar por tributar en base efectiva para 2019: presenta declaración rectificatoria con contabilidad completa, acredita pérdida tributaria de 15 millones, y recupera el impuesto ya pagado bajo presunción. Plazo crítico: debe ejercer la opción dentro del período establecido por el DS 553 (mayo 2020), de lo contrario queda afecto al régimen presunta original.
Resumen oficial SII
Ejercicio de opción de contribuyentes que tributan en renta presunta para tributar en base a renta efectiva por las rentas obtenidas en el ejercicio comercial 2019 conforme al Decreto Supremo N° 553, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el día 18 de abril de 2020 que modifica el Decreto Supremo Nº 420, del Ministerio de Hacienda.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso43.pdf