Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 46 del 27 de Abril del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII autoriza mediante resolución exenta a organismos públicos específicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos (DTE), permitiéndoles recibir formalmente facturas, boletas y otros documentos en formato digital conforme a la normativa vigente. **¿A quién le importa esto?** Organismos públicos, servicios del Estado, municipalidades y entidades gubernamentales que necesitan estar habilitados para recibir documentos tributarios electrónicos de sus proveedores y prestadores de servicios, así como proveedores del sector público que emiten DTE a estas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué facultad otorga esta resolución a los organismos públicos autorizados? → Los habilita como receptores electrónicos formales de DTE, pudiendo recibir facturas y documentos tributarios en formato digital. - ¿Cualquier organismo público puede recibir DTE sin autorización? → No, requieren autorización expresa del SII mediante resolución exenta que los designe como receptores electrónicos. - ¿Desde cuándo rige la autorización para los organismos designados? → Desde la fecha de publicación de la resolución exenta que los autorice específicamente. - ¿Qué implica ser receptor electrónico autorizado para efectos tributarios? → Validez formal de los DTE recibidos, obligación de procesarlos electrónicamente y cumplimiento de estándares técnicos del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización caso a caso mediante resolución exenta:** cada organismo público debe ser expresamente designado por el SII, no existe autorización automática por su calidad de entidad estatal. - **Requisitos técnicos previos obligatorios:** los organismos deben demostrar capacidad de recepción, procesamiento y almacenamiento de DTE conforme a especificaciones técnicas del SII antes de la autorización. - **Diferencia con emisores de DTE:** mientras la emisión electrónica está masificada y puede ser solicitada por cualquier contribuyente, la calidad de receptor electrónico autorizado requiere designación específica del servicio. - **Impacto en proveedores del Estado:** una vez autorizado el organismo, sus proveedores pueden y deben emitir DTE válidos, simplificando procesos de facturación y pago en compras públicas. **Ejemplo práctico:** El Servicio de Salud Metropolitano Norte solicita al SII ser autorizado como receptor electrónico de DTE. Tras verificar que cuenta con plataforma tecnológica compatible, el SII emite la Resolución Exenta N° 46 autorizándolo. A partir del 27 de abril de 2020, todos los proveedores del servicio de salud que le emitan facturas por 15.000.000 de pesos por insumos médicos o 8.500.000 por servicios de mantención pueden hacerlo mediante DTE, y el organismo está obligado a recibirlos y procesarlos electrónicamente. Sin esta autorización, el servicio de salud no podría operar formalmente como receptor electrónico ante el SII.
Resumen oficial SII
Autoriza como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos a los organismos públicos que indica.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso46.pdf