Resolución Exenta N° 51 · OTROS · 07/05/2020

Corporaciones de beneficencia pueden recibir donaciones sin timbrar certificados si cumplen requisitos CMF

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 51 del 07 de Mayo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** María Ayuda Corporación de Beneficencia queda exenta de timbrar electrónicamente los certificados de donación, siempre que los emita con numeración única correlativa, RUT de la entidad y del donante, y respalde las donaciones con documentos tributarios válidos. **¿A quién le importa esto?** Corporaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro inscritas en el registro de donatarios de la CMF que reciben donaciones y deben emitir certificados para permitir la deducción tributaria de sus donantes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quedan exentas las entidades de beneficencia del timbraje de certificados? → Sí, si cumplen requisitos de folio correlativo, identificación completa y respaldo con documentos tributarios. - ¿Qué información mínima debe contener el certificado de donación? → Numeración única correlativa, RUT de la entidad receptora, RUT del donante y respaldo documental tributario. - ¿Qué documentos respaldan válidamente las donaciones recibidas? → Boletas, facturas, liquidaciones-facturas u otros documentos tributarios que acrediten la transferencia. - ¿Aplica esta exención automáticamente a todas las fundaciones? → No, se otorga caso a caso mediante resolución exenta específica del SII previa solicitud. **Lo que debes tener claro:** - **Exención no automática sino por resolución individual:** cada entidad de beneficencia debe solicitar formalmente la exención ante el SII; no basta con estar inscrita en el registro CMF de donatarios. - **Control mediante numeración correlativa obligatoria:** los certificados deben emitirse con folio único consecutivo que permita trazabilidad completa de todas las donaciones recibidas durante el año. - **Respaldo documental tributario es requisito esencial:** la donación debe estar soportada por documentos tributarios electrónicos o físicos válidos (factura, boleta, liquidación-factura) que acrediten la transferencia efectiva. - **Riesgo de pérdida del beneficio fiscal del donante:** si la entidad no cumple con emitir certificados conforme a estos requisitos, el donante podría perder la posibilidad de deducir tributariamente su aporte, generando contingencias posteriores. **Ejemplo práctico:** María Ayuda Corporación de Beneficencia recibe una donación de 5.000.000 de pesos de una empresa constructora, respaldada por factura electrónica N° 458. La corporación emite el certificado de donación con folio correlativo N° 00123, indicando su RUT 65.789.000-4, el RUT del donante 76.123.456-7, y hace referencia a la factura N° 458 como respaldo tributario. Como obtuvo la Resolución Exenta N° 51, no necesita timbrar electrónicamente este certificado ante el SII, pero debe conservar la numeración correlativa ininterrumpida para fiscalizaciones futuras. Si emitiera certificados sin folio correlativo o sin respaldo documental válido, perdería la exención y el donante no podría deducir el aporte.

Resumen oficial SII

Exime a maría ayuda corporación de beneficencia, de la obligación de timbraje en la emisión de certificados por donaciones y fija requisitos que señalan.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso51.pdf