Resolución Exenta N° 56 · OTROS · 26/05/2020

Rebaja a 0% de timbre no exime de declarar ni informar operaciones

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 56 del 26 de Mayo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La disminución transitoria a 0% de las tasas de impuesto de timbres y estampillas establecida por ley no libera a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias de declaración, información y registro de las operaciones beneficiadas. **¿A quién le importa esto?** Bancos, instituciones financieras, empresas de factoring, acreedores y deudores de operaciones de crédito de dinero, libradores y beneficiarios de letras de cambio, pagarés y otros documentos afectos a timbres que durante el período de rebaja transitoria a tasa 0% igual deben declarar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La tasa 0% de timbre elimina la obligación de declarar? → No, se mantiene intacta la obligación de presentar declaraciones mensuales y anuales. - ¿Qué operaciones quedan sujetas a esta regla? → Créditos de dinero (art. 1° N°3), emisión de cheques (art. 2°) y letras, pagarés y otros (art. 3°) bajo tasa cero. - ¿Hay que informar operaciones aunque no se pague impuesto? → Sí, los contribuyentes deben informar al SII todas las operaciones afectas, aunque estén a tasa 0%. - ¿Se aplica esta instrucción a períodos futuros si vuelve la tasa normal? → La instrucción rige durante la vigencia de la rebaja transitoria; al restaurarse tasas normales, vuelven reglas ordinarias. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación formal persiste con tasa cero:** aunque el impuesto a pagar sea cero, los contribuyentes deben seguir declarando operaciones en formularios 3239, 3310 u otros según corresponda, con montos y fechas exactas. - **Incluye deberes de información y registro:** las instituciones financieras y acreedores deben mantener respaldos, emitir certificados y entregar información al SII como si la tasa fuera positiva, porque el beneficio es temporal. - **Riesgo de infracciones por omisión:** no declarar operaciones a tasa 0% puede generar multas por incumplimiento de obligaciones accesorias, sin que la inexistencia de impuesto sea defensa válida. - **Permite fiscalización y trazabilidad futura:** la continuidad de la declaración asegura que el SII pueda cruzar información, detectar inconsistencias y aplicar tasas normales si el contribuyente no calificaba para la rebaja o si esta expira. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga en junio de 2020 un crédito hipotecario por 80.000.000 de pesos, afecto a impuesto de timbres bajo el artículo 1° N°3 de la ley, pero beneficiado con tasa 0% transitoria. El impuesto a pagar es cero pesos. Sin embargo, el banco igual debe declarar la operación en su declaración mensual de timbre (formulario 3239), informando monto del crédito, fecha, RUT del deudor y tasa aplicada (0%). Si omite la declaración, el SII puede multarlo por incumplimiento de obligación accesoria, aunque no haya impuesto adeudado.

Resumen oficial SII

Instruye sobre cumplimiento de obligaciones tributarias accesorias respecto de hechos gravados beneficiados con la disminución transitoria a 0% de las tasas establecidas en los Artículos 1° numeral 3); 2° y 3° de la Ley sobre impuesto de timbres y estampillas.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso56.pdf