Resolución Exenta N° 58 · PROCEDIMIENTO · 29/05/2020

Registro de accionistas para retención de impuesto adicional por dividendos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 58 del 29 de Mayo del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La resolución establece que para determinar la obligación de retención del impuesto adicional sobre dividendos debe usarse el registro de accionistas al momento del pago efectivo, y crea el Certificado de Calificación Tributaria que acredita la residencia y tratados aplicables. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas abiertas y cerradas que reparten dividendos a accionistas extranjeros sujetos a impuesto adicional, administradores de registros de accionistas, y receptores de dividendos no residentes que deben acreditar su situación tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué registro de accionistas se usa para determinar la retención de impuesto adicional? → El registro vigente al momento del pago efectivo del dividendo, no al momento del acuerdo. - ¿Qué es el Certificado de Calificación Tributaria de Dividendos? → Documento que acredita residencia fiscal del accionista y aplicación de convenios para evitar doble tributación. - ¿Cuándo debe presentarse este certificado? → Antes del pago del dividendo, para que la sociedad aplique correctamente la retención o exención. - ¿Qué resoluciones complementa esta norma? → Las Resoluciones Exentas N° 80 y N° 81 de 2017 sobre retención y declaración de dividendos. **Lo que debes tener claro:** - **El momento determinante es el pago, no el acuerdo:** aunque la junta acuerde repartir dividendos en marzo, si el pago ocurre en junio, se usa el registro de accionistas vigente en junio para determinar quién es sujeto de retención. - **El certificado es responsabilidad del accionista:** la sociedad no está obligada a investigar la residencia fiscal de sus accionistas; el extranjero debe aportar el Certificado de Calificación Tributaria para acreditar tratados o residencia. - **Sin certificado, se aplica retención plena:** si el accionista extranjero no presenta el certificado antes del pago, la sociedad debe retener impuesto adicional a la tasa general del 35%, sin aplicar convenios ni exenciones. - **Aplicación retroactiva limitada:** esta resolución rige desde su publicación en mayo 2020; dividendos pagados antes de esa fecha se rigen por las instrucciones previas de las Resoluciones 80 y 81 de 2017. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima chilena acuerda en junta de abril 2021 repartir 100.000.000 de pesos en dividendos, pero el pago se ejecuta en julio 2021. Al momento del acuerdo, el accionista mayoritario es residente chileno; en junio 2021 vende sus acciones a un fondo de inversión español. Para la retención de impuesto adicional, la sociedad debe usar el registro de accionistas vigente en julio: identifica al fondo español como beneficiario y, si este no presenta Certificado de Calificación Tributaria acreditando el convenio Chile-España, retiene 35% sobre el dividendo completo.

Resumen oficial SII

Registro de accionistas que debe ser considerado para los fines de determinar la obligación de retención del impuesto adicional y crea Certificado de Calificación Tributaria de Dividendos. Complementa Resoluciones Exentas SII N°s 80 y N°81, de 2017.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso58.pdf