Resolución Exenta N° 62 · OTROS · 24/06/2020

Prórroga automática hasta julio 2020 para implementar factura electrónica obligatoria

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 62 del 24 de Junio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 62 prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que los contribuyentes obligados por la Resolución Ex. N° 143/2019 implementen el sistema de factura electrónica, reconociendo las dificultades operativas generadas por la pandemia COVID-19. **¿A quién le importa esto?** Grandes contribuyentes y empresas que fueron incluidos en el listado de obligados a emitir factura electrónica según Resolución Ex. N° 143 de diciembre 2019, particularmente aquellos que enfrentaron dificultades técnicas o administrativas para cumplir el plazo original por la emergencia sanitaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta cuándo se extiende el plazo para implementar factura electrónica obligatoria? → Hasta el 31 de julio de 2020, en lugar del plazo original establecido en enero 2020. - ¿Qué resolución se está complementando con esta prórroga? → La Resolución Exenta SII N° 143 del 31 de diciembre de 2019 que estableció la obligación original. - ¿A quiénes beneficia esta extensión de plazo? → A todos los contribuyentes listados en la Res. Ex. N° 143/2019 como obligados a facturación electrónica. - ¿Se requiere solicitud individual para acceder a la prórroga? → No, la extensión opera automáticamente para todos los obligados sin necesidad de trámite. **Lo que debes tener claro:** - **Prórroga automática por contexto de emergencia:** el SII reconoce expresamente las dificultades operativas causadas por la pandemia COVID-19, extendiendo unilateralmente el plazo sin exigir justificación individual a cada contribuyente. - **No exime de la obligación, solo posterga su exigibilidad:** los contribuyentes siguen obligados a implementar factura electrónica, pero el incumplimiento antes del 31 de julio de 2020 no genera sanciones bajo este régimen específico. - **Ventana de regularización limitada:** contribuyentes que iniciaron pero no completaron la implementación tienen hasta julio para certificar sus sistemas y ajustar procesos internos sin enfrentar multas por emisión de documentos tributarios no electrónicos. - **Precedente de flexibilidad administrativa:** esta resolución establece que el SII puede otorgar extensiones masivas en contextos extraordinarios, aunque no crea derecho automático a futuras prórrogas en situaciones similares sin nueva resolución expresa. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios logísticos clasificada como gran contribuyente fue incluida en la Resolución Ex. N° 143/2019 con obligación de facturar electrónicamente desde enero 2020. En marzo, debido al confinamiento, su proveedor de software tributario suspendió las capacitaciones presenciales y la empresa no logró certificar su sistema. Gracias a la Resolución Ex. N° 62, puede continuar emitiendo facturas en papel hasta el 31 de julio de 2020 sin multas, plazo en el cual completa la implementación remota y obtiene su certificación electrónica. Caso excepcional: si la empresa no implementa el sistema para el 1 de agosto de 2020, queda inmediatamente sujeta a sanciones por incumplimiento de la obligación original.

Resumen oficial SII

Complementa Resolución Exenta SII N°143 de 31 de Diciembre de 2019, en los términos que indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso62.pdf