Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 64 del 24 de Junio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 64 del 24 de junio de 2020 eximió a los operadores de furgones de transporte escolar de la obligación de emitir facturas no afectas o exentas por servicios de transporte de pasajeros y distribución de insumos médicos y cajas de alimentos durante el estado de excepción constitucional por COVID-19. **¿A quién le importa esto?** Operadores de furgones de transporte escolar que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID-19 reconvirtieron sus vehículos para prestar servicios de transporte de pasajeros, distribución de insumos médicos o entrega de cajas de alimentos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué obligación tributaria quedó suspendida para los furgones escolares? → La obligación de emitir facturas no afectas o exentas por servicios de transporte de pasajeros y distribución de insumos médicos y alimentos. - ¿Cuál es el período de vigencia de esta exención de facturación? → Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe nacional declarado por COVID-19. - ¿Qué tipo de servicios quedaron cubiertos por la exención? → Transporte de pasajeros, distribución de insumos médicos y entrega de cajas de alimentos realizados con furgones escolares. - ¿Los transportistas escolares debían declarar estos ingresos? → Sí, la exención es solo de emisión de facturas, no de declaración de ingresos en renta. **Lo que debes tener claro:** - **Medida temporal y acotada al estado de excepción:** la exención de facturación rigió exclusivamente durante el período en que estuvo vigente el estado de catástrofe constitucional por COVID-19, no aplica a operaciones posteriores. - **No exime de declarar ingresos:** aunque no se emitieran facturas, los transportistas escolares debían registrar contablemente estos ingresos y declararlos en su declaración anual de renta, pues la exención es documental, no tributaria sustantiva. - **Alcance limitado a reconversión de transporte escolar:** solo beneficia a operadores de furgones escolares que diversificaron servicios durante la pandemia, no a transportistas regulares de carga o pasajeros que ya operaban en esos rubros. - **Riesgo de confusión con exenciones de IVA:** esta resolución no exime del IVA, solo de la obligación de emitir el documento tributario; los servicios de transporte de pasajeros ya estaban exentos de IVA por normativa general del artículo 12 letra E N° 6 del D.L. 825. **Ejemplo práctico:** Un transportista escolar de Puente Alto que operaba 3 furgones para traslado de estudiantes reconvirtió sus vehículos durante mayo de 2020 para distribuir cajas de alimentos del programa gubernamental, facturando mensualmente 1.200.000 pesos. Bajo la Resolución Exenta N° 64, quedó eximido de emitir facturas no afectas por estos servicios durante el estado de excepción, pero igualmente debió registrar esos 1.200.000 pesos como ingreso en su contabilidad y declararlos en su renta anual 2021 (AT 2020). Si hubiera seguido distribuyendo alimentos después de levantado el estado de catástrofe, habría debido volver a emitir facturas exentas normalmente.
Resumen oficial SII
Exime de la obligación de emitir facturas no afectas o exentas por el transporte de pasajeros y distribución de insumos médicos y cajas de alimentos efectuado mediante furgones de transporte escolar, en el marco del estado de excepción constitucional de catástrofe nacional por causa del COVID - 19.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso64.pdf