Resolución Exenta N° 67 · IVA · 26/06/2020

Extranjeros que venden servicios digitales deben declarar IVA mensualmente vía F29

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 67 del 26 de Junio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 67 establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que prestan servicios digitales gravados bajo el párrafo 7° bis de la Ley de IVA deben declarar y pagar mensualmente mediante Formulario 29, sin importar su monto de ventas, aplicando procedimientos especiales de inscripción, declaración y pago adaptados a su condición de no residentes. **¿A quién le importa esto?** Empresas extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios digitales a consumidores finales chilenos, tales como plataformas de streaming, marketplaces digitales, servicios en la nube, videojuegos en línea, aplicaciones móviles y cualquier otro servicio digital gravado bajo el artículo 8° letra n) y párrafo 7° bis de la Ley de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes extranjeros deben declarar IVA en Chile? → Los no domiciliados ni residentes que prestan servicios digitales a consumidores finales en Chile según párrafo 7° bis. - ¿Con qué periodicidad deben declarar estos contribuyentes? → Mensualmente mediante Formulario 29, sin importar el monto de sus ventas en Chile. - ¿Necesitan inscribirse previamente en el SII? → Sí, deben registrarse en un sistema especial habilitado para contribuyentes no residentes antes de declarar. - ¿Pueden recuperar crédito fiscal estos contribuyentes? → No, el régimen especial solo permite declarar IVA débito por ventas, sin derecho a crédito fiscal. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación desde la primera venta digital:** no existe umbral mínimo de facturación para gatillar la obligación; cualquier venta de servicio digital a consumidor final chileno activa el deber de registro y declaración mensual. - **Procedimiento simplificado pero obligatorio:** aunque el trámite está adaptado para extranjeros (inscripción online, declaración sin clave tributaria tradicional), el incumplimiento genera las mismas sanciones que para residentes, incluidos intereses y multas. - **Diferencia con prestadores locales:** mientras contribuyentes chilenos pueden aplicar crédito fiscal y tienen obligaciones contables completas, los extranjeros bajo este régimen solo declaran débito fiscal sin posibilidad de recuperar IVA soportado. - **Alcance limitado a consumidores finales:** si el servicio digital se presta a una empresa chilena con RUT válido que actuará como contribuyente de IVA, la responsabilidad de declarar recae en el adquirente chileno mediante mecanismo de cambio de sujeto, no en el extranjero. **Ejemplo práctico:** Una plataforma de streaming irlandesa vende 15.000 suscripciones mensuales a consumidores chilenos por un valor neto de 120.000.000 de pesos durante junio 2020. Debe inscribirse en el registro especial del SII, emitir comprobantes electrónicos según el procedimiento establecido, calcular IVA de 22.800.000 pesos (19%) y declararlo en Formulario 29 antes del día 12 de julio. No puede descontar ningún crédito fiscal aunque haya pagado IVA por servicios contratados en Chile, y debe pagar el impuesto completo mediante transferencia internacional o mandatario local autorizado.

Resumen oficial SII

Establece procedimiento sobre declaración y pago del impuesto al valor agregado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, conforme al nuevo párrafo 7° bis de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso67.pdf