Resolución Exenta N° 69 · OTROS · 30/06/2020

Organismos públicos pueden ser autorizados como receptores electrónicos de DTE

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 69 del 30 de Junio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 69 establece que organismos públicos pueden solicitar y obtener autorización del SII para actuar como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos, permitiéndoles recibir DTE directamente en sus sistemas institucionales. **¿A quién le importa esto?** Organismos y entidades del sector público (ministerios, servicios, municipalidades, empresas públicas) que necesitan recibir grandes volúmenes de facturas electrónicas y otros DTE de sus proveedores o contribuyentes relacionados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite esta resolución a organismos públicos? → Ser autorizados como receptores electrónicos de DTE para recibir documentos tributarios directamente en sus sistemas. - ¿Qué tipo de entidades pueden solicitar esta autorización? → Organismos públicos que requieran recibir documentos tributarios electrónicos en sus plataformas institucionales. - ¿Necesitan autorización previa del SII? → Sí, cada organismo debe ser autorizado expresamente mediante resolución exenta del SII. - ¿Qué beneficio operativo obtienen? → Pueden integrar la recepción de DTE directamente a sus sistemas de gestión financiera y contable. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización caso a caso:** cada organismo público debe solicitar y obtener su propia resolución exenta del SII; no existe autorización automática ni general para todo el sector público. - **Requisitos técnicos específicos:** el organismo debe cumplir estándares tecnológicos y de seguridad para conectarse al sistema de DTE del SII, incluyendo certificados digitales y protocolos de intercambio. - **Diferencia con contribuyentes comunes:** mientras los contribuyentes regulares reciben DTE a través del SII o por correo, los receptores autorizados pueden recibir los documentos directamente en sus sistemas sin pasar por el portal del SII. - **Implicancias para proveedores:** quienes emitan DTE a organismos autorizados deben enviar los documentos tanto al SII como directamente al receptor autorizado, cumpliendo doble canal de transmisión. **Ejemplo práctico:** El Ministerio de Educación recibe mensualmente 15.000 facturas electrónicas de proveedores de alimentación escolar a nivel nacional. Al ser autorizado como receptor electrónico mediante resolución exenta, puede recibir estas facturas directamente en su sistema de gestión financiera SIGFE, permitiendo validación automática contra órdenes de compra y pago centralizado. Sin esta autorización, cada unidad educativa debería descargar manualmente las facturas desde el portal del SII, generando demoras de hasta 45 días en los procesos de pago a proveedores.

Resumen oficial SII

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos al organismo público que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso69.pdf