Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 72 del 02 de Julio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas que ejecutan la medida subsidiaria del artículo 157 ter letra b) del Código del Trabajo deben remitir copia de su comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo mediante correo electrónico al SII, cumpliendo así la obligación legal de informar sin necesidad de envío físico. **¿A quién le importa esto?** Empresas que ejecutan medidas subsidiarias contempladas en el artículo 157 ter letra b) del Código del Trabajo, particularmente aquellas que deben notificar a la Dirección del Trabajo sobre cambios en condiciones laborales o aplicación de medidas excepcionales que requieren conocimiento tributario simultáneo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo deben las empresas cumplir con remitir copia al SII? → Mediante comunicación electrónica (correo electrónico) al buzón habilitado por el Servicio. - ¿Se acepta envío físico de la comunicación al SII? → No, la Resolución establece específicamente el formato electrónico como medio oficial. - ¿Qué medida específica genera esta obligación? → La ejecución de la medida subsidiaria señalada en la letra b) del artículo 157 ter del Código del Trabajo. - ¿Es simultánea la comunicación a Dirección del Trabajo y al SII? → Sí, la copia al SII debe remitirse al mismo tiempo que la comunicación original a la Dirección del Trabajo. **Lo que debes tener claro:** - **Formato exclusivamente digital:** la obligación se cumple solo mediante comunicación electrónica al correo institucional del SII, eliminando trámites presenciales o envíos físicos. - **Doble notificación obligatoria:** el empleador debe comunicar a la Dirección del Trabajo y copiar simultáneamente al SII, siendo ambas notificaciones requisitos legales independientes. - **Aplicación específica a medidas subsidiarias laborales:** esta obligación no cubre todas las comunicaciones laborales, sino exclusivamente la medida del artículo 157 ter letra b), que contempla situaciones excepcionales de relación laboral. - **Riesgo de incumplimiento por desconocimiento:** muchas empresas pueden notificar correctamente a la Dirección del Trabajo pero omitir la copia al SII, generando infracciones formales con potenciales sanciones administrativas. **Ejemplo práctico:** Una empresa manufacturera con 80 trabajadores ejecuta en julio de 2020 la medida subsidiaria del artículo 157 ter letra b) del Código del Trabajo, modificando temporalmente jornadas laborales por causas económicas. Envía comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo Regional informando la medida y, en copia (CC) del mismo correo, incluye la dirección electrónica habilitada por el SII según Resolución Exenta 72. Error común: enviar solo a la Dirección del Trabajo, asumiendo que existe coordinación automática entre organismos, cuando la copia al SII es obligación legal independiente del empleador.
Resumen oficial SII
Establece forma de cumplir con la obligación de remitir una copia a este Servicio, de la comunicación electrónica efectuada a la Dirección del Trabajo por aquellas empresas que ejecuten la medida subsidiaria señalada en la letra b) del artículo 157 ter del Código del trabajo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso72.pdf