Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 75 del 03 de Julio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 75 autoriza el intercambio de información tributaria entre el SII y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, permitiendo verificar ingresos y capacidad de pago de deudores del CAE. **¿A quién le importa esto?** Deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE), sus avales, y profesionales que asesoran a estudiantes o familias con créditos universitarios sobre sus obligaciones de pago y verificación de antecedentes económicos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII compartir información tributaria con la Comisión de Créditos Universitarios? → Sí, mediante convenio formal aprobado por esta resolución pueden intercambiar datos. - ¿Qué tipo de información tributaria se comparte? → Datos de ingresos, rentas declaradas y antecedentes económicos de deudores y avales del CAE. - ¿Para qué usa la Comisión esta información tributaria? → Para verificar capacidad de pago, validar solicitudes de beneficios y gestionar cobranzas. - ¿Existe reserva o protección de estos datos compartidos? → Sí, ambas instituciones mantienen obligación de secreto y uso exclusivo para fines del convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance del intercambio de información:** cubre no solo deudores directos del CAE sino también sus avales, permitiendo verificación cruzada de antecedentes económicos familiares. - **Base legal del convenio:** se sustenta en facultades de fiscalización del SII y en atribuciones de la Comisión para administrar el sistema de créditos estudiantiles. - **Uso restringido de datos tributarios:** la información compartida no puede destinarse a fines distintos de la gestión del CAE ni divulgarse a terceros sin autorización expresa. - **Implicancia para deudores morosos:** permite que la Comisión detecte mejoras en situación económica del deudor que justifiquen ajustar planes de pago o iniciar cobranzas más efectivas. **Ejemplo práctico:** Un profesional con deuda CAE de 8.000.000 de pesos solicita suspensión de pagos alegando cesantía. La Comisión solicita al SII información tributaria del solicitante y detecta que declaró honorarios por 15.000.000 de pesos en el año tributario anterior. Con esta información, la Comisión rechaza la suspensión y ajusta el plan de pago según capacidad real demostrada en declaraciones de impuestos, evitando que el deudor se acoja a beneficios indebidos mientras mantiene ingresos no informados.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso75.pdf