Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 76 del 08 de Julio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 76 prorroga la aplicación de medidas tributarias de alivio relacionadas con el impuesto a la renta para contribuyentes afectados por la propagación del COVID-19 en Chile, extendiendo plazos de declaración y pago establecidos en resoluciones anteriores. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de impuesto a la renta que califican como afectados por la catástrofe COVID-19 según criterios del SII, particularmente aquellos que se acogieron a medidas de alivio tributario previas y necesitan extensión adicional de plazos para el año tributario 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué plazos específicos se prorrogan con esta resolución? → Los plazos de declaración y pago de impuesto a la renta establecidos en resoluciones exentas anteriores relacionadas con COVID-19. - ¿Quiénes califican como contribuyentes beneficiados? → Aquellos que el SII determina como afectados por la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile. - ¿La prórroga es automática o requiere solicitud? → Automática para quienes califican según los criterios de afectación establecidos por el SII. - ¿Qué año tributario cubre esta medida? → El año tributario 2020, correspondiente a operaciones del año comercial 2019. **Lo que debes tener claro:** - **Prórroga en cadena:** esta resolución extiende medidas de resoluciones anteriores, creando un sistema de plazos escalonados que requiere revisar todas las normas previas para conocer la fecha final aplicable. - **Calificación de afectado es requisito esencial:** no todos los contribuyentes acceden automáticamente; deben cumplir criterios específicos de afectación económica por COVID-19 que el SII evalúa caso a caso o por sector. - **Aplica solo a impuesto a la renta:** la prórroga no cubre automáticamente IVA, patentes u otros tributos, que tienen sus propias resoluciones de alivio con fechas distintas. - **Riesgo de interpretación errónea de vigencia:** contribuyentes pueden asumir que la prórroga aplica indefinidamente o confundir plazos del AT 2020 con años posteriores, generando declaraciones fuera de plazo. **Ejemplo práctico:** Una empresa PYME de servicios turísticos con ingresos anuales de 180.000.000 de pesos que el SII calificó como afectada por COVID-19 debe presentar su declaración de renta del AT 2020. Originalmente debía declarar en abril 2020, pero la Resolución Ex. N° 76 le otorga prórroga automática hasta la nueva fecha establecida (típicamente junio-julio 2020 según resoluciones encadenadas). Si no calificara como afectada, debería haber declarado en el plazo ordinario de abril sin extensión.
Resumen oficial SII
Prorroga aplicación de medidas tributarias, en relación al impuesto a la renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile, para los contribuyentes que se indican.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso76.pdf