Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 77 del 08 de Julio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 77 prorroga la aplicación de medidas tributarias relacionadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios para contribuyentes específicos afectados por la catástrofe del COVID-19 en Chile, extendiendo plazos de cumplimiento de obligaciones en materia de IVA. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del IVA que fueron beneficiarios de facilidades tributarias otorgadas por el SII debido a la catástrofe sanitaria del COVID-19, particularmente aquellos que necesitaban plazos extendidos para cumplir sus obligaciones de declaración y pago durante el segundo semestre de 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué medidas tributarias se prorrogan con esta resolución? → Las facilidades relacionadas con el Impuesto a las Ventas y Servicios otorgadas previamente por catástrofe COVID-19. - ¿A quiénes aplica esta prórroga de facilidades? → A los contribuyentes específicamente indicados en la resolución que ya tenían beneficios por COVID-19. - ¿Cuál es la fecha de vigencia de esta prórroga? → La resolución se emite el 08 de julio de 2020 y extiende las facilidades vigentes a esa fecha. - ¿Qué justifica la extensión de estos beneficios? → La calificación de catástrofe por la propagación del COVID-19 en Chile y su impacto continuado. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio condicionado a resoluciones anteriores:** esta prórroga no crea nuevos beneficios sino que extiende facilidades ya otorgadas previamente por el SII mediante otras resoluciones relacionadas con COVID-19. - **Alcance limitado a contribuyentes previamente identificados:** no todos los contribuyentes de IVA califican automáticamente; solo aquellos que fueron expresamente indicados en las medidas originales de catástrofe. - **Continuidad de las facilidades operativas:** los contribuyentes beneficiados mantienen condiciones especiales de declaración y pago sin necesidad de solicitar nuevamente el beneficio si ya lo tenían. - **Riesgo de interpretación errónea del alcance:** contribuyentes que no fueron incluidos en las medidas originales no pueden acogerse retroactivamente mediante esta prórroga, que solo extiende plazos existentes sin ampliar universo de beneficiarios. **Ejemplo práctico:** Una empresa de eventos y convenciones que fue incluida en las medidas tributarias de abril 2020 por COVID-19 tenía plazo extendido hasta junio 2020 para declarar y pagar IVA de marzo por un monto de 3.500.000 pesos. Con la Resolución N° 77 del 08 de julio 2020, esta empresa mantiene las facilidades de plazo extendido para los períodos siguientes sin necesidad de solicitar nuevamente el beneficio. Sin embargo, una empresa de transporte turístico que no fue incluida en las medidas originales no puede acogerse ahora mediante esta prórroga.
Resumen oficial SII
Prorroga aplicación de medidas tributarias, en relación al impuesto a las ventas y servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile, para los contribuyentes que se indican.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso77.pdf