Resolución Exenta N° 80 · OTROS · 14/07/2020

Nuevo formulario para pagar impuesto sustitutivo sobre utilidades FUR acumuladas (Ley 21.210)

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 80 del 14 de Julio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N°80 establece el Formulario 1945 para que los contribuyentes declaren y paguen el impuesto sustitutivo del 30% sobre utilidades tributables acumuladas y utilidades reinvertidas en el FUR, según lo permite el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210. **¿A quién le importa esto?** Empresas con registro FUT y FUR que mantienen utilidades acumuladas desde regímenes tributarios anteriores y desean acogerse al régimen sustitutivo opcional establecido por la Ley 21.210, particularmente aquellas que buscan regularizar utilidades históricas sin esperar su distribución. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué formulario se usa para declarar el impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio? → El Formulario 1945, establecido por esta resolución y que modifica la Res. Ex. N°27/2009. - ¿Qué utilidades pueden acogerse a este impuesto sustitutivo? → Las utilidades tributables acumuladas y las utilidades reinvertidas que permanezcan en el FUR. - ¿Cuál es la tasa del impuesto sustitutivo aplicable? → 30% según lo establecido en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210. - ¿Este pago reemplaza los impuestos finales sobre esas utilidades? → Sí, el impuesto sustitutivo reemplaza completamente los impuestos finales que corresponderían al distribuir esas utilidades. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen opcional y definitivo:** acogerse al impuesto sustitutivo del 30% es una decisión voluntaria del contribuyente que, una vez pagada, libera esas utilidades de impuestos finales al momento de su posterior distribución. - **Aplica a utilidades históricas acumuladas:** el mecanismo está diseñado para regularizar utilidades generadas bajo regímenes tributarios anteriores que permanecen registradas en FUT o reinvertidas en FUR, evitando tributación diferida indefinida. - **Modificación al sistema de formularios vigente:** la resolución incorpora el nuevo Formulario 1945 al sistema establecido en la Res. Ex. N°27/2009, integrándolo formalmente al proceso de declaración y pago electrónico del SII. - **Ventana transitoria limitada:** aunque la resolución no establece plazos, el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 define períodos específicos para acogerse; empresas que no evalúen oportunamente perderán la posibilidad de regularizar a esta tasa preferencial. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada mantiene 800.000.000 de pesos en utilidades acumuladas en su FUT desde 2016 y 300.000.000 de pesos en su FUR desde 2018. Decide acogerse al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio sobre la totalidad (1.100.000.000 de pesos). Debe completar el Formulario 1945 declarando la base de 1.100.000.000 y pagar 330.000.000 de pesos (30%). Una vez pagado, esos 1.100.000.000 quedan liberados de impuestos finales: cuando posteriormente los distribuya a sus socios, estos no pagarán Global Complementario ni Adicional sobre esas utilidades ya gravadas.

Resumen oficial SII

Establece formulario para declarar y pagar el impuesto sustitutivo de los impuestos finales, aplicable sobre utilidades tributables acumuladas y utilidades reinvertidas que permanezcan en el fondo de utilidades reinvertidas (fur), que establece el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210. Modifica resolución exenta SII N°27 del 25 de febrero del 2009.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso80.pdf