Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 84 del 22 de Julio del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 84 establece que las entidades relacionadas deben informar a la empresa o sociedad respectiva el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en cada ejercicio, junto con otras rentas especificadas, en la forma y plazo que determine el SII. **¿A quién le importa esto?** Empresas y sociedades que mantienen relaciones de control o dependencia con otras entidades (filiales, coligadas, relacionadas), especialmente aquellas que deben consolidar información financiera o tributaria, grupos empresariales que operan bajo regímenes especiales de tributación, y sus contadores o asesores tributarios responsables de la declaración anual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información deben proporcionar las entidades relacionadas? → El monto total de ingresos del giro percibidos o devengados en el ejercicio y otras rentas especificadas por el SII. - ¿A quién se debe entregar esta información? → A la empresa o sociedad con la cual mantienen la relación de dependencia o control. - ¿Cuándo debe entregarse esta información? → En el plazo que establezca específicamente esta resolución exenta (a verificar en el texto completo). - ¿Qué empresas están obligadas a este reporte? → Las entidades que califican como relacionadas según los criterios de control societario del Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación recíproca entre relacionadas:** no solo la matriz debe consolidar, sino que cada entidad relacionada tiene la obligación legal de entregar activamente la información de ingresos a la empresa principal. - **Incluye ingresos devengados y percibidos:** la norma no se limita a flujos de caja reales, sino que abarca también los ingresos devengados bajo criterio contable, lo que amplía el universo de información a reportar. - **Aplica a otras rentas no operacionales:** además de los ingresos del giro, las entidades relacionadas deben informar otras rentas que el SII especifica, lo que incluye potencialmente inversiones, enajenaciones de activos y rentas financieras. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** la falta de entrega oportuna o completa de esta información puede generar multas tanto para la entidad relacionada que no informa como para la empresa receptora que no puede respaldar sus declaraciones. **Ejemplo práctico:** Una holding controla tres sociedades filiales: Filial A (ingresos del giro devengados 800.000.000 de pesos), Filial B (ingresos del giro percibidos 1.200.000.000 de pesos más rentas por venta de activo fijo 150.000.000 de pesos), y Filial C (ingresos del giro devengados 450.000.000 de pesos más dividendos recibidos 80.000.000 de pesos). Cada filial debe entregar a la holding, en el plazo establecido por la resolución, un informe detallado con estas cifras discriminadas por tipo de ingreso, permitiendo que la holding cumpla sus obligaciones de declaración consolidada o control tributario. Si Filial B no informa los 150.000.000 de la venta de activo, la holding puede enfrentar observaciones del SII por inconsistencias en su información tributaria.
Resumen oficial SII
Establece forma y plazo para que las entidades relacionadas que se indican informen a la empresa o sociedad respectiva, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en los ejercicios respectivos y otras rentas que se señalan...
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso84.pdf