Resolución Exenta N° 87 · PROCEDIMIENTO · 30/07/2020

IVA diferido de importaciones: opciones de pago en cuotas para contribuyentes afectados por COVID-19

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 87 del 30 de Julio del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que postergaron el pago del IVA de importaciones entre abril y julio 2020 según resoluciones 41 y 77 pueden optar por pagar en 3, 6 o 12 cuotas mensuales sin intereses ni reajustes, presentando declaración especial hasta el 31 de diciembre 2020. **¿A quién le importa esto?** Importadores que acogieron sus operaciones al beneficio de postergación de IVA establecido en las resoluciones exentas 41 y 77 de 2020 durante los meses de abril, mayo, junio y julio, y que necesitan regularizar dichos pagos diferidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿En cuántas cuotas se puede pagar el IVA diferido de importaciones? → En 3, 6 o 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas, a elección del contribuyente. - ¿Se aplican intereses o reajustes a las cuotas? → No, las cuotas no devengan intereses ni reajustes durante la vigencia del plan. - ¿Hasta cuándo se puede acogerse a este beneficio de pago fraccionado? → Hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante declaración en formulario especial. - ¿Qué pasa si no se paga una cuota en el plazo establecido? → Se pierde el beneficio y el saldo insoluto queda sujeto a intereses y sanciones tributarias normales. **Lo que debes tener claro:** - **Beneficio exclusivo para IVA ya diferido:** solo aplica a importaciones que fueron aceptadas a trámite entre abril y julio 2020 y cuyo IVA se postergó conforme a las resoluciones 41 y 77 de ese año, no a otras deudas tributarias. - **Declaración mediante formulario especial obligatorio:** el contribuyente debe presentar la solicitud en el formato que disponga el SII, indicando el número de cuotas elegido y el detalle de las importaciones afectadas antes del 31 de diciembre 2020. - **Pérdida automática del beneficio por incumplimiento:** si una cuota no se paga en su vencimiento, el saldo total impago se hace exigible de inmediato con intereses penales y multas desde la fecha original de postergación. - **Sin posibilidad de refinanciamiento posterior:** una vez vencido el plazo para acogerse o perdido el beneficio por mora, no existe mecanismo para recuperar las condiciones favorables ni solicitar nueva fracción sin intereses. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora acogió el IVA de mercaderías aceptadas a trámite en mayo 2020 al diferimiento de la Res. 41, acumulando 18.000.000 de pesos en IVA postergado. En noviembre 2020 presenta la declaración especial optando por 12 cuotas mensuales , resultando en pagos de 1.500.000 pesos cada mes desde diciembre 2020 hasta noviembre 2021, sin intereses. Si en marzo 2021 no paga la cuarta cuota, pierde el beneficio: el saldo de 12.000.000 restantes se hace exigible con intereses moratorios retroactivos desde mayo 2020.

Resumen oficial SII

Establece procedimiento para pago del impuesto a las ventas y servicios que se haya postergado conforme lo dispuesto en res. Ex SII N° 41 y N° 77 de 2020, en virtud de importaciones aceptadas a trámite en los meses que indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso87.pdf