Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 88 del 03 de Agosto del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 88 habilita la plataforma digital del SII, establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y fija el procedimiento completo para solicitar el aporte fiscal establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.252. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que califican para recibir el aporte fiscal según Ley N° 21.252, particularmente pequeñas y medianas empresas afectadas por la pandemia COVID-19 que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en dicha ley. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se solicita el aporte de la Ley 21.252? → A través de la plataforma digital habilitada por el SII según Resolución Exenta N° 88. - ¿Qué documentos o requisitos debo cumplir para solicitar? → Los requisitos específicos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 21.252, verificables en la plataforma. - ¿Desde qué fecha está disponible esta plataforma? → Desde el 03 de agosto de 2020, fecha de publicación de la resolución. - ¿Puedo solicitar el aporte por otra vía que no sea la plataforma? → No, el procedimiento oficial es exclusivamente a través de la plataforma habilitada por el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Trámite exclusivamente digital:** no existe alternativa presencial ni por correo; todos los contribuyentes elegibles deben usar la plataforma web del SII sin excepción. - **Verificación automática de requisitos:** la plataforma valida electrónicamente si el contribuyente cumple las condiciones del artículo 4° de la Ley 21.252 antes de aceptar la solicitud. - **Resolución de habilitación operativa, no sustantiva:** esta norma no modifica ni interpreta quién califica para el aporte, solo establece cómo solicitarlo técnicamente. - **Riesgo de no seguir el procedimiento oficial:** solicitudes presentadas fuera de la plataforma habilitada no tendrán validez ni serán procesadas por el SII, generando pérdida del beneficio por error de forma. **Ejemplo práctico:** Una microempresa de servicios gastronómicos con ventas anuales de 85.000.000 de pesos que califica bajo los parámetros de la Ley 21.252 debe ingresar a la plataforma digital habilitada por Resolución Exenta 88, completar el formulario electrónico con su RUT y datos de contacto, y la plataforma verificará automáticamente si cumple los requisitos de elegibilidad (tamaño, caída de ventas, situación tributaria al día). Si es aceptada, recibe notificación digital del monto del aporte aprobado. Caso de excepción: una empresa que intente solicitar por oficio o correo electrónico al SII verá rechazada su solicitud por no usar el canal oficial, perdiendo el plazo de postulación.
Resumen oficial SII
Habilita plataforma, instruye sobre requisitos y fija procedimiento para solicitar el aporte establecido en el artículo 4° del artículo primero de la Ley N° 21.252.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso88.pdf