Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 93 del 24 de Agosto del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 93 establece el procedimiento mediante el cual el SII puede declarar de oficio el término de giro de contribuyentes inactivos, aplicando la facultad del inciso final del artículo 69 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que cesaron actividades sin haber presentado aviso de término de giro, y que enfrentan obligaciones tributarias pendientes o mantienen RUT activo sin operar. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, el artículo 69 inciso final del Código Tributario lo faculta expresamente. - ¿En qué casos el SII aplica esta declaración de oficio? → Cuando detecta que el contribuyente dejó de operar y no presentó el aviso de término de giro. - ¿Qué efectos tiene esta declaración de oficio? → El RUT queda inactivo y cesan las obligaciones tributarias desde la fecha que determine el SII. - ¿El contribuyente puede oponerse a esta declaración? → Sí, puede presentar descargos o acreditar que mantiene actividades vigentes durante el proceso. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de oficio del SII:** el servicio puede iniciar el procedimiento sin solicitud del contribuyente cuando identifica inactividad mediante cruces de información o fiscalizaciones. - **Procedimiento con notificación previa:** antes de declarar el término de giro, el SII debe notificar al contribuyente informándole de su situación y otorgándole plazo para presentar antecedentes que acrediten operación vigente. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el aviso del contribuyente requiere formulario 2121 y cumplir requisitos formales, la declaración de oficio se basa en la verificación administrativa del SII. - **Riesgo de declaración indebida:** contribuyentes con actividades esporádicas o que no declaran pero operan pueden ser dados de baja incorrectamente si no responden la notificación del SII a tiempo, debiendo luego reiniciar actividades. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dejó de operar comercialmente en marzo de 2019 pero nunca presentó término de giro. Durante 2020, el SII detecta que no ha emitido documentos tributarios ni presentado declaraciones con movimiento por 18 meses. Notifica a la sociedad informando que procederá a declarar término de giro de oficio retroactivo a marzo de 2019. La sociedad tiene 30 días hábiles para presentar descargos; si no responde, el SII emite resolución declarando el término de giro, liberándola de obligaciones desde esa fecha pero impidiéndole operar sin reiniciar actividades formalmente.
Resumen oficial SII
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso93.pdf