Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 95 del 25 de Agosto del 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aprueba mediante resolución exenta acuerdos de colaboración tributaria con gremios empresariales, como la CChC, estableciendo un marco formal para que empresas del sector colaboren voluntariamente en el cumplimiento tributario y la fiscalización coordinada. **¿A quién le importa esto?** Gremios empresariales, asociaciones sectoriales y empresas de cualquier industria que buscan establecer acuerdos formales de colaboración con el SII para mejorar el cumplimiento tributario, especialmente útil para sectores con alta complejidad operativa o exposición a fiscalización. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué son los Acuerdos de Colaboración Tributaria? → Convenios formales entre el SII y gremios empresariales para mejorar el cumplimiento y la fiscalización coordinada. - ¿Cómo se formalizan estos acuerdos? → Mediante Resolución Exenta del SII que aprueba los términos y alcances del convenio. - ¿Qué beneficios obtienen las empresas adheridas? → Canales de comunicación directa con el SII, criterios de fiscalización claros y procesos de consulta expeditos. - ¿Es obligatorio para las empresas del sector adherirse? → No, la adhesión es voluntaria tanto para el gremio como para cada empresa individual. **Lo que debes tener claro:** - **La colaboración es institucional, no individual:** el acuerdo se firma entre el SII y el gremio representativo del sector, pero cada empresa decide voluntariamente si participa o no en las iniciativas derivadas del convenio. - **No otorga privilegios fiscales ni inmunidad:** estos acuerdos no eximen de obligaciones tributarias ni garantizan ausencia de fiscalización; solo facilitan la coordinación y el cumplimiento preventivo mediante buenas prácticas compartidas. - **Otros gremios pueden replicar el modelo:** cualquier asociación empresarial puede solicitar al SII la suscripción de un acuerdo similar, adaptado a las particularidades de su sector, siempre que demuestre capacidad de coordinación con sus asociados. - **Riesgo de malinterpretación sobre alcances:** algunas empresas pueden creer que el acuerdo les da trato preferencial o reduce su exposición a auditorías, cuando en realidad solo formaliza canales de diálogo y criterios de fiscalización transparentes. **Ejemplo práctico:** La Cámara Chilena de la Construcción suscribe un Acuerdo de Colaboración Tributaria con el SII, aprobado por Resolución Exenta N° 95. Una constructora asociada con ventas anuales de 8.500.000.000 de pesos decide adherirse voluntariamente al programa: obtiene acceso a mesas técnicas donde el SII aclara criterios sobre tratamiento IVA en contratos generales de construcción y puede consultar directamente sobre casos complejos antes de declarar. Sin embargo, sigue sujeta a fiscalización normal: si en una auditoría posterior el SII detecta diferencias en la clasificación de gastos por 45.000.000 de pesos, aplicará las mismas sanciones y ajustes que a cualquier contribuyente no adherido.
Resumen oficial SII
Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y la Cámara Chilena de la Construcción.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso95.pdf