Resolución Exenta N° 97 · OTROS · 28/08/2020

Contribuyentes Art. 14 D) N°8 LIR deben presentar DJ anual de rentas de propietarios

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 97 del 28 de Agosto del 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 97 establece que los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) N°8 de la LIR (fondos de inversión privados y similares) deben presentar una declaración jurada anual informando las rentas o cantidades que correspondan a sus propietarios o partícipes, además de certificarlas individualmente. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión privados, fondos mutuos, fondos de inversión públicos y otros vehículos de inversión colectiva acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D) N°8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como sus administradores y asesores tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes deben presentar esta declaración jurada? → Los acogidos al artículo 14 letra D) N°8 LIR: fondos de inversión privados y vehículos similares bajo régimen de transparencia tributaria. - ¿Qué información debe contener la declaración jurada? → Las rentas o cantidades que correspondan a cada propietario o partícipe durante el año tributario respectivo. - ¿Cuál es la periodicidad de presentación? → Anual, según el calendario que determine el SII para declaraciones juradas. - ¿Además de la DJ, existe otra obligación? → Sí, certificar individualmente a cada propietario o partícipe las rentas que le corresponden. **Lo que debes tener claro:** - **Régimen de transparencia fiscal implica obligaciones formales:** aunque estos vehículos no tributan directamente, deben informar al SII cómo se distribuyen las rentas entre sus partícipes para que estos las declaren. - **Doble obligación: declarar y certificar:** la resolución establece tanto la DJ ante el SII como la entrega de certificados individuales a cada partícipe, creando responsabilidad dual del administrador del fondo. - **Aplicable solo a vehículos del Art. 14 D) N°8:** no todos los fondos de inversión están afectos; solo aquellos que optaron expresamente por este régimen especial de tributación por transparencia. - **Incumplimiento puede afectar a los partícipes:** si el fondo no presenta la DJ o no certifica, los inversionistas pueden carecer de respaldo formal para declarar correctamente sus rentas, generando contingencias tributarias individuales. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión privado acogido al artículo 14 D) N°8 tiene tres partícipes: uno con el 50% de participación, otro con el 30% y un tercero con el 20%. Durante 2023 el fondo genera utilidades netas de 100.000.000 de pesos. El administrador debe presentar en abril 2024 una DJ al SII detallando que al primer partícipe le corresponden 50.000.000, al segundo 30.000.000 y al tercero 20.000.000, y además emitir certificados individuales a cada uno con esas cifras para que las incorporen en sus declaraciones de renta. Si el fondo no cumple con la DJ, el SII no tiene visibilidad de la distribución y los partícipes enfrentan riesgo de fiscalización por falta de respaldo documental.

Resumen oficial SII

Establece obligación de presentar declaración jurada de contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 letra d) N° 8 de la lir, por rentas o cantidades que correspondan a sus propietarios, e informar y certificar lo que se indica.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso97.pdf