Circular N° 1 · OTROS · 11/01/2021

Retiros de hasta 1 millón de UF de fondos previsionales están exentos de impuestos

Materia del circular

Circular N° 1 del 11 de Enero del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 1/2021 establece que el retiro único y extraordinario del 10% de fondos previsionales (tope 150 UF) está completamente exento de impuesto a la renta e impuesto único, sin obligación de declarar ni retener impuestos por parte de las AFP. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP, trabajadores independientes con cuenta de capitalización individual, administradoras de fondos de pensiones que deben implementar el proceso de retiro, y asesores tributarios que deben informar sobre consecuencias impositivas de retiros previsionales extraordinarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El retiro del 10% de fondos previsionales paga impuestos? → No, está completamente exento de impuesto a la renta e impuesto único hasta el tope de 150 UF. - ¿Las AFP deben retener impuestos sobre estos retiros? → No, las AFP no deben efectuar retención alguna ni emitir certificados tributarios por estos pagos. - ¿Hay que declarar este retiro en la renta anual? → No, por estar exento no constituye renta ni debe incluirse en declaraciones de impuestos. - ¿Qué monto máximo se puede retirar sin impuestos? → 10% del saldo con tope de 150 UF (aproximadamente 4,2 millones de pesos al valor 2021). **Lo que debes tener claro:** - **Exención absoluta sin condiciones adicionales:** no importa el nivel de ingresos del afiliado ni el destino de los fondos, la exención opera automáticamente al cumplir los requisitos de la Ley 21.295. - **No genera obligación de declarar:** a diferencia de otras rentas exentas que deben informarse en líneas específicas del Formulario 22, este retiro no requiere registro tributario alguno. - **Las AFP no actúan como agentes retenedores:** esto difiere del tratamiento de pensiones y otros retiros programados donde sí existe obligación de retención, simplificando el proceso administrativo. - **Tope absoluto en UF protege contra inflación:** el límite de 150 UF se ajusta automáticamente, pero quienes tienen saldos superiores a 1.500 UF solo acceden al 10% nominal, no proporcional al tope. **Ejemplo práctico:** Un afiliado a AFP tiene un saldo de 8.000.000 de pesos en su cuenta de capitalización individual. Solicita el retiro del 10% bajo la Ley 21.295, equivalente a 800.000 pesos. La AFP procesa el pago sin retener impuesto alguno y entrega los 800.000 pesos completos. El afiliado no debe declarar este monto en su declaración de renta del año siguiente, ni la AFP debe emitir certificado tributario. En contraste, si otro afiliado con saldo de 50.000.000 de pesos retira el máximo permitido (150 UF, aproximadamente 4.200.000 pesos), también recibe el monto íntegro sin retenciones ni obligación declarativa posterior.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre la tributación del retiro único y extraordinario de fondos previsionales, establecido en la Ley N° 21.295

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu1.pdf