Materia del circular
Circular N° 11 del 17 de Febrero del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.256 reduce transitoriamente las tasas de impuesto de primera categoría y pagos provisionales mensuales para contribuyentes Pro Pyme, amplía el régimen de depreciación instantánea de activos fijos y establece un nuevo sistema de amortización acelerada de intangibles, todo vigente entre 2020 y AT2022. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas al régimen Pro Pyme (14 ter letra A y 14 quáter letra D), particularmente aquellas que realizan inversiones en activos fijos e intangibles durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022, y que requieren aplicar tasas reducidas de impuesto y PPM. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasas de impuesto de primera categoría aplican transitoriamente a Pro Pyme? → Tasas reducidas durante AT2020-2022 según escala de la Ley 21.256, menores a la tasa general del 27%. - ¿Cómo se modifican los pagos provisionales mensuales (PPM)? → Se reducen transitoriamente aplicando tasas diferenciadas establecidas en el artículo 1° de la Ley 21.256. - ¿Qué régimen de depreciación instantánea se amplía? → El de activos inmovilizados adquiridos en 2020-2022, permitiendo depreciación total en el ejercicio de adquisición. - ¿Existe un nuevo beneficio para activos intangibles? → Sí, amortización acelerada de intangibles adquiridos en 2020-2022 según artículo vigésimo segundo transitorio bis. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia transitoria acotada a tres años tributarios:** todos los beneficios (tasas reducidas, depreciación instantánea y amortización acelerada) aplican exclusivamente para años comerciales 2020, 2021 y 2022, no para ejercicios posteriores. - **Requisito de estar acogido a Pro Pyme:** solo contribuyentes bajo regímenes 14 ter letra A o 14 quáter letra D pueden acceder a tasas reducidas; empresas en régimen general 14 letra A no califican. - **Depreciación instantánea amplía plazo original:** la Circular 31 de 2020 estableció depreciación acelerada, pero la Ley 21.256 permite depreciación total inmediata del 100% para activos fijos adquiridos en el período transitorio. - **Nuevo tratamiento de intangibles antes no contemplado:** el artículo vigésimo segundo transitorio bis introduce por primera vez amortización acelerada de intangibles, beneficio inexistente en legislación permanente para Pro Pyme. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme (14 ter A) con ventas anuales de 300 millones adquiere en julio 2021 maquinaria por 80 millones y software ERP por 25 millones. Bajo el régimen transitorio, deprecia instantáneamente los 80 millones completos en 2021 (no en varios años) y amortiza aceleradamente los 25 millones del software según el nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis. Además, su tasa de primera categoría es menor al 27% general según la escala rebajada de la Ley 21.256, y sus PPM se calculan con la tasa reducida correspondiente. Sin estos beneficios transitorios: depreciaría la maquinaria en varios ejercicios según vida útil normal y pagaría tasa general de primera categoría.
Resumen oficial SII
Instruye sobre disminución transitoria de tasa de impuesto de primera categoría y tasa de pagos de contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, provisionales mensuales conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.256. Complementa y modifica instrucciones de la Circular N° 31 de 2020 tras modificaciones a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios e incorporación de artículo vigésimo segundo transitorio bis, todos de la Ley N° 21.210, introducidas por la Ley N° 21.256, que amplía régimen transitorio de depreciación de los activos inmovilizados e incorpora nuevo régimen de amortización de activos intangibles.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu11.pdf