Circular N° 14 · RENTA · 03/03/2021

Nuevas escalas de impuesto para mineros: tasas actualizadas para 2021 en adelante

Materia del circular

Circular N° 14 del 03 de Marzo del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 14 establece las nuevas escalas y tasas de impuesto aplicables a contribuyentes de la actividad minera que tributan conforme a los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigentes desde el año tributario 2021. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas dedicados a la actividad minera que tributan bajo regímenes especiales contemplados en los artículos 23 (pequeños mineros artesanales) y 34 N° 2 letra c) (explotadores de minerales metálicos y no metálicos) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A quiénes afectan las nuevas escalas de impuesto minero? → A contribuyentes mineros que tributan según artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la LIR. - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tasas y escalas? → Desde el año tributario 2021 en adelante. - ¿Qué artículos de la LIR contienen estos regímenes especiales? → Artículo 23 para pequeños mineros artesanales y artículo 34 N° 2 letra c) para explotadores de minerales. - ¿Dónde se publican las escalas exactas aplicables? → En la Circular N° 14 del SII, que contiene las tablas detalladas por tramos de renta. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación automática desde AT 2021:** los contribuyentes mineros deben utilizar obligatoriamente las nuevas escalas para declarar impuestos a partir del año tributario 2021, sin necesidad de trámite adicional. - **Dos regímenes especiales diferenciados:** el artículo 23 aplica a pequeños mineros artesanales con ventas anuales limitadas, mientras el artículo 34 N° 2 letra c) cubre explotadores de mayor envergadura con tasas progresivas distintas. - **No confundir con régimen general de primera categoría:** estos contribuyentes no tributan bajo las reglas ordinarias del artículo 14 ni aplican las tasas corporativas estándar, sino escalas especiales según volumen de ventas o producción. - **Riesgo de liquidar con tablas antiguas:** declarar con escalas previas a 2021 puede generar diferencias de impuesto, intereses y eventual fiscalización por inconsistencias entre renta declarada y tasas aplicadas. **Ejemplo práctico:** Un pequeño minero artesanal con ventas anuales de 80.000.000 de pesos en 2021 debe aplicar la escala del artículo 23 actualizada por esta circular. Si sus ventas caen en el segundo tramo (supongamos entre 50 y 100 millones), tributa con una tasa de 4% sobre ventas brutas, resultando en 3.200.000 de impuesto. Si erradamente aplicara la escala antigua (que podría tener tasa de 3,5%), pagaría solo 2.800.000, generando una diferencia de 400.000 más reajustes e intereses al ser detectado en revisión.

Resumen oficial SII

Nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a los contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 34 N° 2 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu14.pdf