Circular N° 18 · OTROS · 01/04/2021

Régimen opcional transitorio para regularizar diferencias en CPT sin multas ni intereses

Materia del circular

Circular N° 18 del 01 de Abril del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.210 establece un régimen opcional y transitorio que permite a los contribuyentes solucionar diferencias entre el capital propio tributario informado al SII y el real, pagando únicamente el impuesto correspondiente sin multas ni intereses, siempre que se acojan dentro del plazo establecido. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, limitadas y en comandita por acciones que detectaron diferencias entre el capital propio tributario declarado históricamente y el que debieron informar, especialmente tras la reforma tributaria y cambios en sistemas de tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué diferencias permite regularizar este régimen transitorio? → Diferencias de impuestos cuyo origen sea correlativo con diferencias en el capital propio tributario informado versus el real. - ¿Qué beneficios obtiene quien se acoge a este régimen? → Paga solo el impuesto adeudado, sin multas, intereses penales ni recargos por mora. - ¿Es obligatorio acogerse a este régimen de regularización? → No, es un régimen opcional. El contribuyente decide si se acoge o enfrenta fiscalización normal. - ¿Qué ley establece este beneficio y cuándo entró en vigor? → La Ley 21.210 de 24 de febrero de 2020, en su artículo trigésimo segundo transitorio. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de correlación obligatoria:** solo procede si la diferencia de impuestos tiene origen directo en discrepancias del capital propio tributario declarado, no en cualquier error tributario. - **Ventana temporal limitada:** este régimen transitorio tiene plazo de acogimiento definido en la ley; fuera de ese período, el contribuyente queda sujeto a fiscalización ordinaria con multas e intereses completos. - **No aplica a ocultamiento doloso:** aunque la circular no lo explicita, regímenes de regularización voluntaria típicamente excluyen casos donde existe evidencia de evasión intencional o manipulación fraudulenta del CPT. - **Impacto en declaraciones históricas:** contribuyentes que cambiaron de régimen tributario o enfrentaron reclasificaciones contables pueden tener CPT desajustado en años anteriores, este mecanismo evita litigios largos y costosos. **Ejemplo práctico:** Una sociedad limitada declaró un capital propio tributario de 85.000.000 de pesos en 2018, pero tras revisar sus registros descubre que debió informar 120.000.000 debido a una reclasificación de activos. Esa diferencia de 35.000.000 genera un impuesto adicional de 9.450.000 pesos. Si se acoge al régimen del artículo 32° transitorio de la Ley 21.210, paga solo esos 9.450.000 sin multas ni intereses. Si no se acoge y el SII lo fiscaliza, además del impuesto enfrentará multas del 50% al 200% del tributo e intereses penales acumulados desde 2018.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 de 24 de febrero de 2020, que establece un régimen opcional y transitorio destinado a solucionar diferencias de impuestos cuyo origen sea correlativo con diferencias en el capital propio tributario informado.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu18.pdf