Materia del circular
Circular N° 19 del 01 de Abril del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Durante los años comerciales 2020 a 2023, las pérdidas tributarias deben imputarse obligatoriamente a las rentas que los contribuyentes perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales, reduciendo la base imponible antes de aplicar la tributación personal. **¿A quién le importa esto?** Empresas con pérdidas tributarias que distribuyen utilidades a socios o accionistas durante 2020-2023, particularmente PYMES y sociedades de personas cuyos propietarios deben declarar retiros o dividendos en su impuesto global complementario o adicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se aplica la imputación obligatoria de pérdidas? → Durante los años comerciales 2020, 2021, 2022 y 2023. - ¿A qué tipo de rentas se imputan las pérdidas? → A retiros o dividendos afectos a impuestos finales (global complementario o adicional). - ¿La imputación es opcional o obligatoria? → Es obligatoria: debe aplicarse antes de determinar la base afecta a tributación final. - ¿Qué efecto tiene la imputación en el contribuyente final? → Reduce o elimina la base imponible del retiro o dividendo, disminuyendo el impuesto personal a pagar. **Lo que debes tener claro:** - **Imputación automática antes de tributar:** las pérdidas se descuentan de los retiros o dividendos antes de calcular el impuesto global complementario o adicional, no como crédito posterior. - **Periodo transitorio acotado:** esta regla excepcional rige exclusivamente para años comerciales 2020 a 2023, no es permanente ni se extiende automáticamente a ejercicios posteriores. - **Afecta la base, no el crédito:** la imputación reduce directamente la renta afecta a impuestos finales, generando un ahorro mayor que un simple crédito contra el impuesto determinado. - **Riesgo de descoordinación con registros:** empresas que no actualizan correctamente sus registros RAI, REX o SAC pueden imputar pérdidas incorrectamente o duplicar beneficios, generando diferencias en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada cerró el año comercial 2022 con una pérdida tributaria de 8.000.000 de pesos . Uno de sus socios retiró 12.000.000 de pesos durante ese mismo año. Al aplicar la Circular N° 19, la pérdida de 8 millones se imputa obligatoriamente al retiro, dejando solo 4.000.000 de pesos como base afecta a impuesto global complementario. Si el socio está en tramo del 35%, paga impuesto solo sobre 4 millones (1.400.000 pesos) en lugar de sobre 12 millones (4.200.000 pesos), generando un ahorro efectivo de 2.800.000 pesos . Sin esta imputación obligatoria, el socio habría tributado sobre la totalidad del retiro.
Resumen oficial SII
Instruye sobre la imputación de pérdidas a las rentas o cantidades que perciban a título de retiros o dividendos afectos a impuestos finales, durante los años comerciales 2020 al 2023.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu19.pdf