Materia del circular
Circular N° 20 del 01 de Abril del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.210 modificó el numeral 4° del artículo 40 de la LIR, estableciendo nuevos topes en UF para depreciar activos fijos en un tercio del tiempo normal y ajustando las tablas de vida útil aplicables a pymes y empresas mayores. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que adquieren activos fijos nuevos o usados desde 2020, particularmente pymes con ventas bajo 100.000 UF anuales y grandes empresas que superan ese umbral, que buscan optimizar su carga tributaria mediante depreciación acelerada. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el nuevo límite de UF para depreciar activos en un tercio del tiempo normal? → Pymes: 50.000 UF totales. Empresas mayores: 5.000 UF por activo individual. - ¿Qué tablas de vida útil deben usar las pymes versus las grandes empresas? → Pymes usan la tabla del N°5 artículo 31 inciso 3°. Empresas mayores usan Resolución Ex. N°43 de 2002. - ¿Desde cuándo rigen estos nuevos topes y condiciones? → Desde el 24 de febrero de 2020, fecha de publicación de la Ley 21.210 en el Diario Oficial. - ¿Qué pasa si una empresa supera las 100.000 UF de ventas anuales? → Pierde el régimen pyme y debe aplicar el límite de 5.000 UF por activo con tabla de Resolución 43/2002. **Lo que debes tener claro:** - **Diferenciación clara entre pymes y grandes empresas:** las pymes (ventas bajo 100.000 UF anuales) pueden depreciar hasta 50.000 UF totales en activos, mientras empresas mayores están limitadas a 5.000 UF por activo individual. - **Tablas de vida útil distintas según tamaño:** pymes aplican la tabla simplificada del inciso 3° del N°5 artículo 31, mientras empresas mayores deben usar la tabla detallada de la Resolución Exenta 43 de 2002. - **Restricción temporal importante:** el beneficio de depreciación acelerada en un tercio del plazo solo aplica a activos nuevos o usados adquiridos desde el 24 de febrero de 2020 en adelante. - **Riesgo de cambio de categoría:** una pyme que crece y supera el umbral de 100.000 UF en ventas anuales pierde automáticamente el régimen preferente y debe recalcular sus límites bajo las reglas de empresas mayores para nuevas adquisiciones. **Ejemplo práctico:** Una pyme con ventas anuales de 80.000 UF adquiere en marzo de 2021 maquinaria nueva por 35.000 UF y mobiliario por 10.000 UF. Como no supera el límite total de 50.000 UF, puede depreciar ambos activos en un tercio del tiempo establecido en la tabla del inciso 3° del N°5 artículo 31. Si al año siguiente sus ventas suben a 110.000 UF, cualquier activo que compre desde ese momento solo podrá depreciarse aceleradamente si su valor individual no excede 5.000 UF y deberá usar la tabla de la Resolución 43/2002.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, al numeral 4° del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu20.pdf