Materia del circular
Circular N° 21 del 08 de Abril del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 21 de 2021 fija en 3,0% el porcentaje de reajuste obligatorio que deben aplicar los contribuyentes a los impuestos anuales a la renta correspondientes al año tributario 2021, calculado según el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta entre el último día del ejercicio y la fecha de pago. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes de primera categoría, segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional que deban declarar y pagar impuestos anuales a la renta en abril 2021, correspondientes al año comercial 2020. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de reajuste se aplica a los impuestos anuales 2021? → 3,0% sobre el monto del impuesto determinado. - ¿A qué impuestos aplica este reajuste? → A todos los impuestos anuales a la renta: primera categoría, global complementario, adicional y segunda categoría. - ¿Cuál es el fundamento legal de este reajuste? → El artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Desde cuándo hasta cuándo se calcula el reajuste? → Desde el último día del ejercicio comercial (31 de diciembre 2020) hasta la fecha efectiva de pago en 2021. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación automática y obligatoria:** el reajuste del 3,0% no es opcional; debe aplicarse a todo impuesto anual determinado en la declaración del año tributario 2021, independiente de si se paga al contado o en cuotas. - **Base de cálculo es el impuesto determinado:** el 3,0% se aplica sobre el monto del impuesto resultante después de todas las deducciones, créditos y rebajas, no sobre la base imponible ni la renta líquida. - **Refleja la variación IPC del período:** el porcentaje de 3,0% corresponde al ajuste por inflación acumulada entre el cierre del ejercicio comercial y el momento del pago, protegiendo el valor real del impuesto. - **Error común en sistemas contables:** algunos softwares pueden no actualizar automáticamente el porcentaje anual; verificar que el sistema aplique exactamente 3,0% y no el porcentaje de años anteriores evita diferencias con el SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa con año comercial coincidente con el año calendario determina en su declaración de renta 2021 un impuesto de primera categoría de 10.000.000 de pesos por el ejercicio 2020. Al pagar en abril 2021, debe aplicar el reajuste del 3,0% , resultando en un monto a pagar de 10.300.000 pesos (10.000.000 × 1,03). Si pagara en cuotas, cada cuota se calcula sobre estos 10.300.000 ya reajustados, más los intereses que correspondan desde la fecha de vencimiento.
Resumen oficial SII
Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu21.pdf