Circular N° 25 · OTROS · 21/04/2021

Boletas de honorarios electrónicas son obligatorias para todos los profesionales

Materia del circular

Circular N° 25 del 21 de Abril del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 25 establece la obligatoriedad universal de la boleta de honorarios electrónica para todos los prestadores de servicios profesionales y ocupaciones lucrativas, eliminando definitivamente el formato papel. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes, profesionales y prestadores de servicios que emiten boletas de honorarios por servicios personales, incluyendo médicos, abogados, consultores, profesores particulares, artistas y técnicos de cualquier especialidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes están obligados a emitir boletas de honorarios electrónicas? → Todos los trabajadores independientes que prestan servicios personales, sin excepción por monto o volumen de operaciones. - ¿Se pueden seguir emitiendo boletas de honorarios en papel? → No, el formato papel quedó completamente eliminado con esta obligatoriedad. - ¿Desde cuándo rige esta obligación? → Desde la fecha de publicación de la circular, 21 de abril de 2021, sin período de transición adicional. - ¿Qué pasa si un profesional no tiene acceso a internet? → Debe emitir igualmente en formato electrónico; puede usar computadores públicos, ayuda de terceros o solicitar asistencia al SII. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación sin excepciones por tamaño o antigüedad:** incluso quienes emiten una sola boleta al año deben usar el sistema electrónico del SII, eliminando cualquier distinción por volumen de operaciones o edad del contribuyente. - **Eliminación definitiva del papel:** no existe régimen transitorio ni alternativa manual válida; las boletas en papel emitidas después del 21 de abril de 2021 no tienen validez tributaria ni sirven como respaldo de gastos. - **Retención automática en el sistema:** la boleta electrónica calcula y registra automáticamente la retención del 10% o 11,5% según corresponda, facilitando el cumplimiento tanto del emisor como del pagador. - **Riesgo de multas por incumplimiento:** no emitir boletas electrónicas constituye no otorgar documentos tributarios, sancionable con multas de hasta 1 UTA por cada documento no emitido, más la pérdida del derecho a deducir gastos. **Ejemplo práctico:** Una profesora particular de inglés emite 8 boletas al mes por clases a domicilio, cada una por 35.000 pesos. Desde abril de 2021, debe ingresar al sitio del SII con su clave tributaria, completar el formulario electrónico con RUT del alumno o apoderado, monto del servicio y fecha, y el sistema genera automáticamente la boleta con la retención de 10,5% (3.675 pesos por boleta). Si siguiera usando talonarios de papel comprados antes de 2021, sus clientes no podrían descontar esos pagos y ella enfrentaría multas de hasta 8 UTA mensuales por documentos no válidos.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre la obligatoriedad de las boletas de honorarios electrónicas.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu25.pdf