Circular N° 26 · OTROS · 21/04/2021

Ley 21.210: nuevas reglas de IVA para plataformas digitales

Materia del circular

Circular N° 26 del 21 de Abril del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 26 implementa las modificaciones de la Ley 21.210 que establecen la obligación de IVA para servicios digitales prestados desde el exterior y ventas por plataformas digitales, creando nuevos regímenes de registro, declaración y retención. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales extranjeras que intermedian ventas o prestan servicios a consumidores finales en Chile, empresas que venden productos a través de marketplaces, contadores que asesoran comercio electrónico transfronterizo, y contribuyentes que contratan servicios digitales del exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben las plataformas digitales extranjeras inscribirse en Chile? → Sí, deben obtener RUT e inscribirse en el registro especial de prestadores de servicios digitales del exterior. - ¿Qué servicios digitales quedan afectos a IVA según la Ley 21.210? → Servicios prestados desde el exterior a consumidores finales en Chile, incluyendo streaming, descargas, almacenamiento en nube y publicidad digital. - ¿Quién debe retener el IVA en ventas por plataformas digitales? → La plataforma intermediaria actúa como agente retenedor del IVA cuando facilita ventas de terceros a consumidores finales. - ¿Desde cuándo rigen estas obligaciones de IVA digital? → Las disposiciones entraron en vigencia el 1 de junio de 2020, con plazos de inscripción específicos según tipo de prestador. **Lo que debes tener claro:** - **Doble régimen de tributación digital:** la ley distingue entre prestadores directos de servicios digitales (Netflix, Spotify) y plataformas intermediarias (Mercado Libre, Amazon), con obligaciones diferenciadas de declaración. - **Umbral de inscripción obligatoria:** los prestadores extranjeros deben inscribirse solo si sus ingresos por ventas a Chile superan las 12 UTM anuales, evitando cargas para operaciones menores. - **Responsabilidad solidaria de la plataforma:** cuando el vendedor a través de marketplace no está inscrito en Chile, la plataforma responde por el IVA no retenido, incluso si el vendedor desapareció. - **Complejidad en servicios mixtos:** si una plataforma presta servicios propios Y facilita ventas de terceros, debe distinguir claramente cada operación para aplicar el régimen correcto de declaración o retención. **Ejemplo práctico:** Una plataforma extranjera de streaming cobra 9.990 pesos mensuales a 15.000 suscriptores chilenos, generando ingresos anuales de 1.798.200.000 pesos. Debe inscribirse en el registro especial del SII, obtener RUT, y declarar mensualmente IVA (19%) sobre estos ingresos: 341.658.000 pesos anuales. Si la misma plataforma también permite que terceros vendan cursos online, debe retener el IVA de esas ventas cuando el vendedor no tenga RUT chileno, actuando como agente retenedor adicional.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu26.pdf