Materia del circular
Circular N° 32 del 19 de Mayo del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 32 establece que la no presentación, presentación extemporánea, incompleta, errónea o maliciosamente falsa de las declaraciones juradas del artículo 41 E de la LIR se sanciona con multas de hasta 1 UTM por mes de atraso o 60 UTM según la gravedad, reemplazando la normativa anterior de 2016. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas informativas según artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo empresas que deben informar operaciones con partes relacionadas, inversiones extranjeras, beneficiarios finales, y otras declaraciones informativas exigidas por ley. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué sanciones aplican por no presentar declaraciones juradas del artículo 41 E? → Multas de hasta 1 UTM por cada mes o fracción de atraso en la presentación. - ¿Qué pasa si la declaración jurada se presenta incompleta o con errores? → Multa de hasta 60 UTM dependiendo de la gravedad del incumplimiento. - ¿Cuál es la sanción por declaración jurada maliciosamente falsa? → Multa de hasta 60 UTM, con posibilidad de aplicar sanciones penales adicionales. - ¿Esta circular reemplaza normativa anterior? → Sí, deja sin efecto la Circular N° 31 de 2016 sobre la misma materia. **Lo que debes tener claro:** - **Atraso en la presentación genera multas mensuales:** cada mes o fracción de retraso puede significar hasta 1 UTM de multa, acumulándose rápidamente en casos de omisión prolongada. - **La gravedad del error determina el monto:** una declaración incompleta por datos menores puede recibir sanción menor que una declaración con omisiones sustanciales de operaciones con relacionadas. - **Malicia tiene consecuencias agravadas:** cuando el SII detecta falsedad intencional, además de la multa de 60 UTM puede activar acciones penales bajo el Código Tributario. - **Actualización normativa operativa desde 2021:** contribuyentes que se regían por criterios de la Circular 31/2016 deben ajustar sus procesos de cumplimiento a los nuevos parámetros de sanción establecidos. **Ejemplo práctico:** Una empresa con inversiones en el extranjero debe presentar la declaración jurada 1929 sobre inversiones en el exterior antes del 30 de junio. Si presenta el 15 de agosto (1 mes y medio de atraso), enfrenta multa de hasta 2 UTM (1 UTM por mes completo más 1 UTM por fracción). Si además omitió informar el 40% de sus inversiones, el SII puede aplicar multa adicional de hasta 60 UTM por presentación incompleta. Si se demuestra que la omisión fue intencional para evadir fiscalización, la sanción se agrava con posibles acciones penales.
Resumen oficial SII
Instruye sobre sanciones aplicables conforme a lo dispuesto por el N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la no presentación de las declaraciones juradas a que se refiere dicha norma, o su presentación errónea, incompleta, extemporánea, o maliciosamente falsa. Deja sin efecto la Circular N° 31 de 2016.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu32.pdf