Materia del circular
Circular N° 38 del 11 de Junio del 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las Leyes N° 21.299 y N° 21.307 establecen exención temporal del Impuesto de Timbres y Estampillas para documentos de crédito de dinero otorgados desde mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026, como medida de reactivación económica post-pandemia. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, empresas que otorgan créditos, contribuyentes que suscriben documentos de crédito de dinero, y en general todos los operadores económicos que participan en operaciones crediticias sujetas al impuesto de timbres y estampillas durante el período indicado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos quedan exentos del impuesto de timbres? → Los documentos de crédito de dinero otorgados entre el 6 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2026. - ¿Cuál es el fundamento legal de esta exención? → Las Leyes N° 21.299 y N° 21.307, ambas publicadas en 2021 como medidas de reactivación económica. - ¿Aplica la exención a renovaciones o repactaciones de créditos antiguos? → Sí, si el nuevo documento se otorga dentro del período de vigencia de la exención (mayo 2021-diciembre 2026). - ¿Qué pasa con documentos otorgados antes de mayo 2021? → Mantienen su régimen tributario original y continúan gravados, salvo que se renueven formalmente en el período exento. **Lo que debes tener claro:** - **Período de vigencia acotado:** la exención opera exclusivamente entre el 6 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2026, después de esa fecha el impuesto vuelve a aplicarse normalmente. - **Alcance universal sobre documentos de crédito de dinero:** incluye pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo y cualquier otro documento que configure crédito de dinero bajo la Ley 18.010, sin distinción de monto ni tipo de acreedor. - **Medida de política económica post-COVID:** ambas leyes surgieron como respuesta a la necesidad de facilitar el acceso al crédito y reducir costos de financiamiento durante la reactivación económica. - **No requiere solicitud ni trámite:** la exención opera automáticamente por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de que el contribuyente solicite autorización o presente declaraciones especiales ante el SII. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga en septiembre de 2023 un crédito comercial por 80.000.000 de pesos a una empresa, documentado mediante pagaré a 36 meses. Normalmente, este documento tributaría con impuesto de timbres a la tasa del 0,166% mensual sobre el monto del crédito. Sin embargo, al estar otorgado dentro del período mayo 2021-diciembre 2026, queda totalmente exento , generando un ahorro aproximado de 4.780.000 pesos en impuesto de timbres. Si ese mismo crédito se renovara en enero de 2027, ya no aplicaría la exención y tributaría normalmente.
Resumen oficial SII
Exención temporal de Impuesto de Timbres y Estampillas, de acuerdo con lo establecido en las Leyes N° 21.299 y N° 21.307, ambas del año 2021.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu38.pdf