Circular N° 55 · OTROS · 08/10/2021

Contribución regional: nuevas empresas grandes deben pagar 1% de utilidades al municipio

Materia del circular

Circular N° 55 del 08 de Octubre del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley N° 21.210 creó una contribución para el desarrollo regional del 1% sobre las utilidades, aplicable solo a empresas que inicien actividades desde el 1 de enero de 2020, con ventas anuales superiores a 100.000 UF, pagadera al municipio donde se ubica su establecimiento productivo principal. **¿A quién le importa esto?** Empresas que iniciaron o iniciarán actividades desde el 1 de enero de 2020, con ventas anuales proyectadas o reales superiores a 100.000 UF, particularmente aquellas con establecimientos productivos en comunas distintas a su domicilio comercial o casa matriz. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas deben pagar esta contribución regional? → Solo las que inicien actividades desde el 1/01/2020 con ventas anuales sobre 100.000 UF. - ¿Cuál es la tasa y base de cálculo de la contribución? → 1% sobre las utilidades tributables anuales de la empresa. - ¿A qué municipio se paga esta contribución? → Al municipio donde se ubica el establecimiento productivo principal de la empresa. - ¿Las empresas creadas antes de 2020 deben pagarla? → No, quedan completamente excluidas sin importar su tamaño actual. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión absoluta de empresas preexistentes:** solo aplica a contribuyentes que inicien actividades desde el 1 de enero de 2020 en adelante, sin efecto retroactivo ni para empresas antiguas que crezcan sobre el umbral. - **Umbral de 100.000 UF es anual y acumulativo:** se mide por el total de ventas del año comercial completo, no mensual ni por establecimiento individual, lo que puede generar sorpresas en empresas con crecimiento acelerado. - **Determinación del municipio beneficiario:** se identifica por el establecimiento productivo principal, no por domicilio fiscal ni casa matriz, requiriendo análisis de dónde se genera efectivamente la renta imponible. - **Primera aplicación en AT 2021:** las empresas que iniciaron actividades en 2020 y superaron el umbral deben calcular y declarar esta contribución por primera vez en abril 2021, con riesgo de multas por declaración extemporánea si desconocían la obligación. **Ejemplo práctico:** Una empresa de logística inicia actividades el 15 de marzo de 2020 en Santiago, pero su centro de distribución principal opera en Rancagua. En su primer año tributario 2020 registra ventas por 120.000 UF y utilidades tributables de 8.000.000 de pesos. Debe pagar al municipio de Rancagua (no Santiago) una contribución de 80.000 pesos (1% de 8.000.000) en abril 2021. Si esa misma empresa hubiera iniciado actividades en diciembre 2019, aunque tuviera idénticas ventas y utilidades, no pagaría nada por esta contribución.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre la contribución para el desarrollo regional introducida por el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu55.pdf