Circular N° 59 · OTROS · 22/10/2021

Cláusula nación más favorecida: Chile aplica tasas reducidas retroactivamente a ciertos convenios

Materia del circular

Circular N° 59 del 22 de Octubre del 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 59 instruye aplicar la cláusula de nación más favorecida presente en convenios con México, Noruega, Reino Unido y Suecia, permitiendo tasas reducidas de retención cuando tratados posteriores establezcan condiciones más favorables para rentas pasivas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes residentes en México, Noruega, Reino Unido o Suecia que perciben dividendos, intereses, regalías u otras rentas pasivas desde Chile, y agentes retenedores chilenos que les pagan dichas rentas, especialmente instituciones financieras y empresas con pagos transfronterizos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué es la cláusula de nación más favorecida en convenios tributarios? → Permite aplicar las tasas más bajas de retención que Chile otorgue posteriormente a otros países en tratados futuros. - ¿Qué convenios chilenos contienen esta cláusula? → Los tratados vigentes con México, Noruega, Reino Unido y Suecia incorporan esta disposición. - ¿Qué tasas pueden reducirse bajo esta cláusula? → Principalmente retenciones sobre dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital según condiciones de tratados posteriores. - ¿Desde cuándo aplica la tasa reducida? → Desde la entrada en vigencia del convenio posterior que otorga el tratamiento más favorable, con efecto retroactivo según instrucciones del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación automática sin solicitud previa:** los contribuyentes pueden aplicar directamente las tasas reducidas al momento de la retención, sin necesidad de autorización administrativa del SII. - **Requisito de comparabilidad:** la cláusula solo opera cuando las rentas y condiciones son equiparables entre el tratado original y el posterior más favorable, incluyendo limitaciones de beneficios y requisitos de residencia. - **Impacto en dividendos e intereses:** las tasas reducidas afectan especialmente pagos a fondos de pensiones, instituciones financieras y holdings, donde tratados posteriores pueden haber eliminado o reducido retenciones a 0% o 5%. - **Obligación de documentación:** aunque la aplicación es directa, el agente retenedor debe mantener certificados de residencia fiscal y documentación que acredite el cumplimiento de condiciones del tratado más favorable invocado. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga dividendos de 100.000.000 de pesos a un fondo de pensiones noruego. El convenio Chile-Noruega establece retención del 15%, pero un tratado posterior de Chile con otro país OCDE eliminó la retención sobre dividendos a fondos de pensiones. Aplicando la cláusula de nación más favorecida, el fondo noruego puede solicitar tasa 0% en lugar del 15% original, ahorrando 15.000.000 de pesos en retención, siempre que cumpla los requisitos de beneficiario efectivo y limitación de beneficios del tratado más favorable.

Resumen oficial SII

Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a los convenios que indica

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/circu59.pdf