Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art.2, N°2, Art. 36 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N° 3, Art. 59, N°2 - Oficios N° 1856, de 2017 y N° 125, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de desarrollo y producción de series audiovisuales prestados desde Chile a residentes extranjeros no pagan IVA si se usan en el exterior, aunque la filmación sea en Chile; pero si se prestan desde el extranjero, constituyen rentas de fuente extranjera sin tributación chilena. **¿A quién le importa esto?** Productoras audiovisuales chilenas que prestan servicios de desarrollo, preproducción y producción de contenidos a plataformas de streaming extranjeras o estudios internacionales, especialmente cuando parte del trabajo se realiza en territorio chileno y parte fuera de él. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pagan IVA los servicios de desarrollo de series prestados desde Chile a una plataforma extranjera? → No, si el servicio se usa en el extranjero, está exento de IVA aunque se ejecute en Chile. - ¿Qué pasa si la productora presta servicios de filmación desde el extranjero? → Constituyen renta de fuente extranjera, no afectas a IVA ni impuesto chileno por ese servicio. - ¿Cómo se determina el lugar de uso del servicio audiovisual? → Según dónde el cliente extranjero explote económicamente el contenido, no dónde se filme o produzca. - ¿Aplica retención por servicios prestados a extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile? → No, si el servicio se usa íntegramente en el extranjero, no hay hecho gravado en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio es el lugar de uso económico, no el lugar de ejecución material:** aunque la serie se filme en locaciones chilenas con equipo chileno, si el contenido se explota en plataformas extranjeras para audiencias extranjeras, no hay IVA. - **Distinguir entre servicios prestados desde Chile versus desde el extranjero:** los servicios de preproducción y desarrollo desde Chile a extranjeros no pagan IVA; los servicios de producción prestados íntegramente desde el extranjero son renta de fuente extranjera sin tributación local. - **Riesgo de confusión con servicios mixtos:** si una productora presta servicios parcialmente en Chile y parcialmente en el extranjero al mismo cliente, debe segregar claramente qué ingresos corresponden a cada categoría para determinar la base imponible correcta. - **Impacto en crédito fiscal y declaraciones:** las productoras que erróneamente declaran IVA por servicios a extranjeros usados en el exterior pueden acumular crédito fiscal irrecuperable y distorsionar su flujo de caja, debiendo rectificar declaraciones. **Ejemplo práctico:** Una productora chilena firma contrato con Netflix para desarrollar y producir una serie de 8 capítulos por 500.000 dólares. Realiza preproducción, casting y filmación en Santiago, pero el contenido se sube a servidores en EE.UU. y se distribuye globalmente desde allí. Resultado: los 500.000 dólares no pagan IVA porque el servicio se usa en el extranjero, aunque se ejecute en Chile. Si la misma productora viaja a Colombia a filmar 3 capítulos adicionales por 200.000 dólares, esos 200.000 son renta de fuente extranjera, sin IVA ni impuesto chileno por ese servicio específico.
Resumen oficial SII
Tributación de servicios de desarrollo y producción de una “serie” prestados a un residente en el extranjero y por servicios de producción prestados en el extranjero.